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Derecho público chileno

DictamenN° 430 de 20115 ene 2011

Sobre revisión de pensión de ex funcionario de la antigua Línea Aérea Nacional

Fecha
5 de enero de 2011
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
DFL 338 art/132, ley 11666 art/3, ley 14610, DFL 1/2758/79 Econo DL 3529/80 art/2
Descriptores
pensión, revisión, reliquidación, LAN
Cita
Dictamen N° 430 de 2011

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 430 Fecha: 05-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex empleado de la antigua Línea Aérea Nacional, para solicitar que su pensión sea reliquidada conforme con lo establecido en el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960.

Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir un expediente jubilatorio del interesado, manifestó, en síntesis, que el aludido beneficio se encuentra correctamente determinado, no siendo procedente la aplicación de la norma impetrada, por cuanto al carecer de la calidad de funcionario público, no le sería aplicable el Estatuto Administrativo.

Al respecto, es menester indicar, primeramente, que al peticionario le fue conferida una pensión por antigüedad, por medio del decreto N° 162, de 1986, de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, por la suma inicial de $42.248.-, al mes, a contar del 1 de febrero de 1984.

Enseguida, debe hacerse presente al recurrente que no tiene derecho a liquidar su pensión de jubilación según lo previsto en el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, toda vez que, tal como se informara en el dictamen N° 19.811, de 1990, de este Organismo Contralor, si bien el personal de la antigua Línea Aérea Nacional tenía derecho a gozar del método de cálculo aludido, en virtud del artículo 3° de la ley N° 11.666, complementado por la ley N° 14.610, reservándose tal beneficio para los fiscales, empleados fuera de grado y para los que hubieren llegado al grado máximo de su respectivo escalafón de especialidad, acreditando las demás exigencias requeridas para tal fin, ello varió fundamentalmente al quedar sujeta esa empresa al sistema de negociación colectiva, conforme con lo establecido en el D.F.L. N° 1-2.758, de 1979, del Ministerio de Economía, perdiendo eficacia los esquemas de cargos existentes y los escalafones de ellos derivados, quedando la aplicación del artículo 132 citado reservada sólo para los fiscales y jefes superiores de servicio, cargos que el señor nombre reservado no desempeñó.

Asimismo, tampoco está amparado por el inciso segundo del artículo 2° del D.L. N° 3.529, de 1980, puesto que esa norma únicamente benefició a quienes mantuvieron el derecho en cuestión, esto es, aquellos que a la fecha de su vigencia -6 de diciembre de 1980-, ocupaban cargos de fiscal o de jefe superior del servicio.

nombre reservado

Contralor General de la República