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Derecho público chileno

DictamenN° 25.206 de 20122 may 2012

Improcedencia de reliquidar pensión no contributiva de peticionario exonerado político, ex funcionario de la antigua Línea Aérea Nacional

Fecha
2 de mayo de 2012
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
DFL 338/60 art/132, dfl 1/2758/79 Econo, ley 11666 art/3 ley 14610
Descriptores
reliquidación, pensión no contributiva, ex LAN
Cita
Dictamen N° 25.206 de 2012

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 25.206 Fecha: 02-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, en representación de don nombre reservado, ex empleado de la antigua Línea Aérea Nacional, para solicitar que su pensión, otorgada en el régimen de la entonces Caja de Previsión de Empleados Particulares, sea reliquidada conforme con lo establecido en el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960.

Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir dos expedientes manifiesta, en síntesis, que al recurrente no le asiste el derecho a que su jubilación se calcule en la forma reclamada, pues la disposición en comento sólo es aplicable a aquellos empleados que desempeñen los cargos de fiscales y jefes superiores de servicio, situación en la que no se encontró el interesado, toda vez que el D.F.L. N° 1-2.758, de 1979, del ex Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, dispuso que la mencionada empresa se rige por el sistema de negociación colectiva.

Al respecto, es dable advertir que la aludida pensión se otorgó al peticionario mediante el decreto N° 25, de 1988, de la citada Caja, en su calidad de ex Jefe del Servicio de Metereología, fuera de grado, de la entonces Línea Aérea Nacional, por la suma inicial mensual de $ 7.715.-, a contar del 4 de enero de 1980.

Precisado lo anterior, es del caso señalar que en relación a la aplicación del artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, esta Entidad de Control ha concluido, entre otros, en el dictamen N° 430, de 2011, que si bien el personal de la antigua Línea Aérea Nacional tenía derecho a gozar de ese método de cálculo, en virtud del artículo 3° de la ley N° 11.666, complementado por la ley N° 14.610, reservándose tal beneficio para los fiscales, empleados fuera de grado y para los que hubieren llegado al grado máximo de su respectivo escalafón de especialidad, acreditando las demás exigencias requeridas para tal fin, ello varió fundamentalmente al quedar sujeta esa empresa al sistema de negociación colectiva, conforme con lo establecido en el indicado D.F.L. N° 1-2.758, de 1979, perdiendo eficacia los esquemas de cargos existentes y los escalafones de ellos derivados, quedando la aplicación del citado artículo 132 reservada sólo para los fiscales y jefes superiores de servicio, cargos que el señor nombre reservado no desempeñó.

En consecuencia, y considerando lo antes expuesto, cabe concluir que al solicitante no le asiste el derecho a reliquidar su jubilación en los términos impetrados, por no cumplir con las exigencias legales para ello.

nombre reservado

Contralor General de la República