Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 41.222 de 20111 jul 2011

Improcedencia de calcular pensión no contributiva, por gracia, de exonerado político, en los términos del artículo 132 del DFL 338/60

Fecha
1 de julio de 2011
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
dfl 338/60 art/132, dfl 1/2758/79 econo, dl 3529/80 art/2
Descriptores
LAN, exonerado político, pensión no contributiva, revisión
Cita
Dictamen N° 41.222 de 2011

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 41.222 Fecha: 01-VII-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don nombre reservado, exonerado político, ex empleado de la antigua Línea Aérea Nacional, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 430, de 2011, de este origen, que determinó que no le asiste el derecho a que su pensión no contributiva, por gracia, sea calculada de acuerdo a la regla prevista en el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960.

Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir un expediente jubilatorio del interesado, manifestó, en síntesis, que el beneficio no contributivo que lo favorece se encuentra correctamente calculado.

Precisado lo anterior, es menester indicar, que el aludido pronunciamiento concluyó que no corresponde liquidar la pensión de jubilación del recurrente, según lo previsto en el citado artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, toda vez que, con la entrada en vigencia del D.F.L. N° 1-2.758, de 1979, del ex Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, perdieron eficacia los esquemas de cargos existentes y los escalafones de ellos derivados, reservándose la aplicación del aludido precepto sólo para los fiscales y jefes superiores de servicio, cargos que el señor nombre reservado no desempeñaba a la época del cese de sus servicios, el que se produjo en una fecha posterior a la entrada en vigor de este último decreto con fuerza de ley. Tampoco le resulta aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2° del D. L. N° 3.529, de 1980, puesto que, si bien dicha norma regía a la época de cese de servicios del recurrente, ocurrida el 31 de enero de 1984, ella sólo benefició a aquéllos que, a su entrada en vigencia, esto es al 6 de diciembre de 1980, ocupaban cargos de fiscal o de jefe de servicio, cuyo no es el caso.

Ahora bien, en atención a que en esta oportunidad no se acompañan antecedentes nuevos y distintos a los ya analizados, que permitan alterar lo concluido, se ratifica el dictamen N° 430, de 2011, de esta Contraloría General.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante