Asignación por asistencia en atención primaria de salud municipal y días de licencia médica o permisos
- Fecha
- 13 de junio de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19378 art/45, dto 1889/95 Salud art/82, ley 18883 art/58 lt/d, dto 101/68 Traps art/73 lt/d, ley 10336 art/67 inc/4, ley 10336 art/67 inc/5
- Descriptores
- ausencias, licencias médicas, permisos administrativos, caso fortuito o fuerza mayor
- Cita
- Dictamen N° 42.796 de 2014
Resumen
El municipio no puede considerar como ausencias los días con licencia médica, permisos administrativos o caso fortuito o fuerza mayor, y es improcedente otorgar asignaciones solo por cumplir una obligación funcionaria.
Sumario de la Contraloría
Municipio no puede considerar como ausencias aquellos días en que un servidor ha hecho uso de licencias médicas, permisos administrativos, o se encuentra en alguna situación de caso fortuito o fuerza mayor; y resulta improcedente otorgar asignaciones considerando, únicamente, el cumplimiento de una obligación funcionaria
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 19.102 de 2017
- Aplica Dictamen N° 3.694 de 2017
- Aplica Dictamen N° 55.021 de 2016
- Aplica Dictamen N° 41.520 de 2016
- Aplica Dictamen N° 33.419 de 2016
- Aplica Dictamen N° 27.862 de 2016
- Confirma Dictamen N° 64.549 de 2015
- Aplica Dictamen N° 18.744 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 72.120 de 2012
- Aplica Dictamen N° 33.367 de 2011
- Aplica Dictamen N° 58.114 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 42.796 Fecha : 13-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, facultativo dependiente del Departamento de Salud de la Municipalidad de Huechuraba, solicitando el pago de la asignación por asistencia mensual superior al noventa por ciento correspondiente al mes de mayo de 2013, la que no le habría sido enterada por dicha entidad edilicia, aun cuando estima que cumplía con los requisitos para ello. Agrega que incluso, a fin de acceder al anotado beneficio, se abstuvo de presentar una licencia médica por accidente del trabajo, lo que en su parecer infringe las leyes laborales. A su turno, comparece doña nombre reservado, servidora del aludido departamento de salud, denunciando la ilegalidad en que habría incurrido la mencionada entidad comunal, ya que las exigencias establecidas por el municipio para obtener la asignación en comento -que correspondería a la regulada en el artículo 45 de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal-, restringen el ejercicio del derecho a presentar licencias médicas y a solicitar permisos administrativos. Requerido al efecto, el citado municipio informó, en relación a lo expresado por la señora nombre reservado, en síntesis, que el beneficio de que se trata corresponde a la asignación especial transitoria contemplada en los artículos 45 de la referida ley N° 19.378, y 82 del decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, Reglamento de la Carrera Funcionaria del Personal Regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, aprobada mediante el decreto alcaldicio N° 2.882, de 2012, la que se paga a todos aquellos servidores que han tenido una asistencia superior al noventa por ciento mensual, con la finalidad de disminuir el elevado ausentismo laboral que presentan los facultativos del área, principalmente, por causa de licencias médicas. Añade, que en el caso de la señora nombre reservado, en abril de 2013, erróneamente se enteró el mencionado beneficio, por lo que en mayo de ese año se procedió al descuento del mismo, pese a haber cumplido con los supuestos para su percepción en este último mes. En lo que refiere a la presentación de doña nombre reservado, señala, en resumen, que en un comienzo se otorgó la aludida asignación a todos los funcionarios del departamento de salud, lo que fue corregido por parte de la nueva administración, entendiendo que dichos recursos están contemplados en la ley como una herramienta de gestión no siendo una medida tendiente a incrementar las remuneraciones de los servidores, por lo que se determinó, para su procedencia, la condición del cumplimiento de asistencia en una tabla decreciente. Sobre el particular, cumple con señalar que el anotado artículo 45 de la ley N° 19.378, prevé que “Con la aprobación del Concejo Municipal, la entidad administradora podrá otorgar a sus funcionarios asignaciones especiales de carácter transitorio. Dichas asignaciones podrán otorgarse a una parte o a la totalidad de la dotación de salud y fijarse de acuerdo con el nivel y la categoría funcionaria del personal de uno o más establecimientos dependientes de la municipalidad, según las necesidades del servicio. En cualquier caso, dichas asignaciones deberán adecuarse a la disponibilidad presupuestaria anual de la entidad administradora. Estas asignaciones transitorias durarán, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año”. Enseguida, del aludido decreto alcaldicio N° 2.882, de 2012, consta que, en virtud del acuerdo del respectivo concejo municipal, adoptado en la sesión extraordinaria N° 18, del mismo año, se aprobó la bonificación de la especie, la que fue otorgada durante el año 2013 a todos los funcionarios de los establecimientos que allí se indican, adscritos a la referida ley N° 19.378, considerando la permanencia mensual de ellos en sus puestos de trabajo, la que debía alcanzar un mínimo del noventa por ciento de las horas contratadas en un mes, expresándose además, que “sólo quedarán exceptuadas para su cálculo (descuento de horas), las vacaciones legales que tenga el profesional y/o cuando el Departamento de Salud lo manda a cursos de Capacitación”. En relación con lo anterior, corresponde agregar que el anotado concejo municipal, en sesión ordinaria N° 02, de 2014, acordó disponer para esta anualidad, la aludida asignación especial en términos similares a los establecidos en el año 2013. Al respecto, cabe indicar que la jurisprudencia de este Ente de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 25.867, de 2006, 58.114, de 2009, y 33.367, de 2011, ha precisado que las ausencias de los servidores pueden considerarse como justificadas, percibiendo el total de sus emolumentos, solo cuando el funcionario ha hecho uso de feriados, licencias y permisos administrativos, o bien en la medida que se hubiera visto impedido de cumplir su jornada laboral, sea por caso fortuito o fuerza mayor . Así pues, en razón de lo expuesto, el municipio no pudo considerar como ausencia, para los efectos de otorgar la asignación en examen, aquellos días en que el servidor ha hecho uso de licencias médicas, permisos administrativos, o se encuentra en alguna situación de caso fortuito o fuerza mayor. Con todo, es dable manifestar que no se ajustó a derecho que la entidad edilicia fijara la aludida asignación considerando, únicamente, el cumplimiento de una obligación funcionaria, cual es, el asistir a su jornada laboral, según lo contemplado en el artículo 58, letra d), de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que rige supletoriamente en la especie (aplica criterio contenido en el dictamen N° 34.585, de 2013). Finalmente, en cuanto a que la señora nombre reservado, se abstuvo de presentar una orden de reposo médico a consecuencia del accidente del trabajo que sufrió, a fin de acceder a la anotada asignación, es oportuno expresar que la letra d), del artículo 73, del decreto N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que Aprueba Reglamento de la Ley N° 16.744, que Establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, dispone que “En todos los casos en que a consecuencia del accidente del trabajo o enfermedad profesional se requiera que el trabajador guarde reposo durante uno o más días, el médico a cargo de la atención del trabajador deberá extender la ‘Orden de Reposo ley Nº 16.744’ o ‘Licencia Médica’, según corresponda, por los días que requiera guardar reposo y mientras éste no se encuentre en condiciones de reintegrarse a sus labores y jornadas habituales”. En ese contexto, es necesario hacer presente que, tal como lo concluyera el dictamen N° 72.120, de 2012, de este origen, el servidor a quien se le ha otorgado una orden de reposo o una licencia médica en los términos a que alude el párrafo precedente, no solo se encuentra imposibilitado para concurrir a las labores propias del empleo en que ocurrió el accidente, sino que a cualquiera otra que pueda desarrollar, estando obligado a respetar dicho descanso a fin de atender el restablecimiento de su salud. Por lo tanto, y de acuerdo a lo expuesto, cabe concluir que no correspondió que la señora nombre reservado haya omitido entregar al municipio la orden de reposo médico que se le otorgó para el cuidado y restablecimiento de su salud, habiendo concurrido a trabajar a fin de obtener la anotada asignación especial. En conclusión, de acuerdo a las consideraciones señaladas, la Municipalidad de Huechuraba deberá adoptar las medidas que sean necesarias con la finalidad de que la asignación dispuesta en la especie se adecúe a la legalidad vigente, requiriendo a los beneficiarios que percibieron la misma su reintegro, sin perjuicio del derecho de estos para solicitar el otorgamiento de facilidades de pago o la condonación de los montos respectivos, al tenor de lo establecido en el artículo 67, incisos cuarto y quinto, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, informando de ello a este Ente de Control en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Atendido lo expuesto, este Órgano de Fiscalización entiende que resulta inoficioso pronunciarse respecto de las demás alegaciones formuladas por las recurrentes. Transcríbase a las interesadas y a la Unidad de Seguimiento, de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República