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Derecho público chileno

DictamenN° 19.102 de 201725 may 2017

Asignación especial del artículo 45 de la ley N° 19.378 y factores que reflejan obligaciones estatutarias

Fecha
25 de mayo de 2017
Materia
Municipalidades y administración local y regional
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19378 art/45, ley 18883 art/58 lt/d, ley 18883 art/69 inc/fin, ley 10336 art/67 inc/4, ley 10336 art/67 inc/5
Descriptores
mun, concejo municipal, asignación ley 19378, asistencia puntualidad, facultades cgr, condonación y facilidades de pago, salud municipal
Cita
Dictamen N° 19.102 de 2017

Resumen

Se desestima la reconsideración: no procedió que el municipio fijara como factores de la asignación componentes que representan el mero cumplimiento de obligaciones estatutarias, como asistencia y puntualidad, debiendo adecuarse el reglamento y requerir el reintegro.

Sumario de la Contraloría

Reconsidera oficio N° 3.676, de 2016, de la Contraloría Regional de La Araucanía, ya que no procedió que municipio fijara como factores de la asignación del artículo 45 de la ley N° 19.378, componentes que representan el mero cumplimiento de obligaciones estatutarias

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Texto íntegro

N° 19.102 Fecha: 25-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Freire, solicitando la reconsideración del oficio N° 3.676, de 2016, de la Contraloría Regional de la Araucanía, que resolvió que no resultó procedente que al señor nombre reservado -funcionario de esa entidad comunal-, se le haya descontado de la asignación conferida en virtud al artículo 45 de la ley N° 19.378, los días no trabajados durante una licencia médica, por lo que se debía enterar al mencionado estipendio a la brevedad. La recurrente fundamenta su petición, en síntesis, en que conforme a lo establecido en el reglamento municipal que regula la asignación de la especie, se contempla que aquella está constituida por cuatro componentes, cada uno de los cuales representa un 25% por ciento del total, siendo estos los factores de asistencia; puntualidad; rendimiento y no tener reclamos de usuarios en un periodo determinado. Agrega, que el otorgamiento del anotado emolumento es facultativo y discrecional para la autoridad comunal, precisando que, en el caso del señor nombre reservado, se consideró que este incumplió el factor de rendimiento y no el de asistencia. A su turno, el señor nombre reservado se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando se dé cumplimiento al mencionado oficio N° 3.676, de 2016. Sobre el particular, cumple con señalar que el anotado artículo 45 de la ley N° 19.378, prevé que “Con la aprobación del Concejo Municipal, la entidad administradora podrá otorgar a sus funcionarios asignaciones especiales de carácter transitorio. Dichas asignaciones podrán otorgarse a una parte o a la totalidad de la dotación de salud y fijarse de acuerdo con el nivel y la categoría funcionaria del personal de uno o más establecimientos dependientes de la municipalidad, según las necesidades del servicio. En cualquier caso, dichas asignaciones deberán adecuarse a la disponibilidad presupuestaria anual de la entidad administradora. Estas asignaciones transitorias durarán, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año”. Por su parte, consta que el artículo 3° del reglamento municipal aludido por el municipio recurrente, aprobado por el decreto alcaldicio N° 13, de 2016, contempla que “para el pago de la asignación se evaluará mensualmente los siguientes componentes: Asistencia; Puntualidad; Rendimiento y Reclamos”. A continuación, el informe del departamento de salud municipal, consigna que cada uno de estos cuatro componentes representa un 25 % del total, ascendente al monto de $195.000, constituyendo la suma de los cuatro factores un total de $ 780.000. Enseguida, cabe indicar que la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s. 11.682, de 2010; 65.492, de 2011; 42.796, de 2014; y 55.021, de 2016, entre otros, ha señalado que la asignación en análisis no puede constituirse en una forma de incrementar las remuneraciones, ni tampoco condicionarse su otorgamiento al mero cumplimiento de una obligación estatutaria, sino que deben otorgarse únicamente en razón de las necesidades del servicio, atendiendo al nivel y la categoría funcionaria, o la especialidad que requiera el mismo, sin vincularla a intereses particulares o a una persona determinada. En dicho contexto, no se ajustó a derecho que la entidad edilicia fijara como factores de la aludida asignación, los componente de “asistencia”, y “puntualidad” en el desempeño de la jornada laboral, ya que estos -según lo contemplado en el artículo 58, letra d), de la ley N° 18.883, aplicable supletoriamente en la especie- son obligaciones a las que están sujetos todos los servidores municipales (aplica criterio contenido en el dictamen N° 42.796, de 2014). A lo expresado cabe agregar que el legislador ha regulado expresamente las consecuencias del incumplimiento de dichas obligaciones, lo que puede conllevar incluso -conforme al inciso final del artículo 69 de la ley N° 18.883- a que los servidores incumplidores sean desvinculados del municipio por aplicación de la medida disciplinaria de destitución. Así entonces, la Municipalidad de Freire no pudo fijar un emolumento como incentivo al cumplimiento de lo que constituyen obligaciones funcionarias, como lo son la asistencia y la puntualidad. En dicho contexto, esa entidad edilicia, en armonía en el criterio jurisprudencial contenido en el dictamen N° 42.796, de 2014, deberá adoptar las medidas a fin de que la asignación especial transitoria dispuesta en el aludido reglamento -aprobado por el decreto alcaldicio N° 13, de 2016-, se adecúe a la legalidad vigente, requiriendo a los beneficiarios que percibieron la misma su reintegro -en la parte correspondiente a los impugnados factores de asistencia y puntualidad- sin perjuicio del derecho de estos para solicitar el otorgamiento de facilidades de pago o la condonación de los montos respectivos, al tenor de lo establecido en el artículo 67, incisos cuarto y quinto, de la ley N° 10.336, informando a la Contraloría Regional de la Araucanía en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. De esta manera, conforme a las consideraciones previamente señaladas, corresponde desestimar la presentación del señor nombre reservado relativa al cumplimiento del oficio N° 3.676, de 2016, de la Contraloría Regional de la Araucanía, y asimismo reconsiderar el precitado pronunciamiento de esa Sede Regional. Finalmente, y sin perjuicio de lo anteriormente expresado, en cuanto a la reconsideración planteada por la municipalidad respecto a que el factor incumplido habría sido el rendimiento y no la asistencia, cabe señalar que el informe del departamento de salud municipal de esa entidad de manera expresa manifiesta que el aludido funcionario “presenta rendimiento del 56%, inferior al establecido para pago de la asignación, lo que sumado a la agenda diaria en la cual registra ausencias, sirvieron de soporte material para la aplicación del referido descuento”, por lo que se desestima lo solicitado atendido a que esa entidad comunal sí consideró las ausencias del señor nombre reservado para no otorgarle el emolumento en cuestión. Transcríbase a don nombre reservado. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República