Rechaza solicitud de reconsideración del dictamen N° 18.744, de 2015, sobre imposibilidad de otorgar asignación especial transitoria del artículo 45, de la ley N°…
Marcado por la Contraloría: alterado.
- Fecha
- 13 de agosto de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19378 art/45
- Descriptores
- Estatuto, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, asignaciones
- Cita
- Dictamen N° 64.549 de 2015
Sumario
Rechaza solicitud de reconsideración del dictamen N° 18.744, de 2015, sobre imposibilidad de otorgar asignación especial transitoria del artículo 45, de la ley N° 19.378, para incrementar las remuneraciones
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 45.061 de 2017
- Complementa Dictamen N° 22.654 de 2016
- Aplica Dictamen N° 2.311 de 2016
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 18.744 de 2015
- Confirma Dictamen N° 42.796 de 2014
- Confirma Dictamen N° 65.492 de 2011
- Confirma Dictamen N° 11.682 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 64.549 Fecha: 13-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Valdivia, solicitando la reconsideración del dictamen N° 18.744, de 2015, a través del cual, en lo pertinente, se concluyó que no se ajustó a derecho que dicho municipio dispusiera el pago de las asignaciones transitorias previstas en el artículo 45, de la ley N° 19.378, mediante los decretos alcaldicios N°s. 413 y 4.473, de 2014, ya que no constaban las necesidades del servicio que fueron consideradas para adoptar tal medida. La entidad recurrente, en síntesis, fundamenta su petición en que la motivación de la mencionada asignación transitoria, se encuentra en el “Plan de Salud Comunal 2014”, aprobado por el decreto exento N° 8.880, de 2013, en el que aparecerían la adecuación estructural del departamento de salud y las unidades que la componen, según prevé la normativa que señala, indicando que, ante su falta, era imperativo contar con más médicos, como también con más choferes, para asegurar el traslado de los insumos clínicos y la atención que se brinda a los pacientes en sus domicilios, y, por último, obtener un mayor compromiso de los funcionarios de la categoría b) de la anotada dependencia municipal. Como cuestión previa, cabe recordar que el citado pronunciamiento N° 18.744, de 2015, en lo que interesa, manifestó que si bien es posible otorgar más de una asignación especial transitoria del artículo 45 de la ley N° 19.378, no corresponde conceder dicho estipendio a modo de incentivo monetario para incrementar las remuneraciones de los empleados. Ello, por cuanto en los citados decretos alcaldicios N°s. 413 y 4.473, de 2014, tenidos a la vista por esta Entidad de Control a la época de emisión del dictamen que se impugna, no se expresaron las necesidades que se tuvieron en consideración para el otorgamiento de dos asignaciones, la primera, que beneficiaba al personal del área de la salud municipal -asociada al desempeño individual- y, la segunda, por una sola vez a los funcionarios pertenecientes a la categoría b), conforme a la vigencia del vínculo laboral que se menciona. Precisado lo anterior, el artículo 45 del referido texto legal preceptúa que “Con la aprobación del Concejo Municipal, la entidad administradora podrá otorgar a sus funcionarios asignaciones especiales de carácter transitorio. Dichas asignaciones podrán otorgarse a una parte o a la totalidad de la dotación de salud y fijarse de acuerdo con el nivel y la categoría funcionaria del personal de uno o más establecimientos dependientes de la municipalidad, según las necesidades del servicio. En cualquier caso, dichas asignaciones deberán adecuarse a la disponibilidad presupuestaria anual de la entidad administradora. Estas asignaciones transitorias durarán, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año”. En ese sentido, es del caso indicar que las asignaciones en análisis deben otorgarse únicamente en razón de las necesidades del servicio, atendiendo al nivel y la categoría funcionaria, o la especialidad que requiera el mismo, sin vincularla a intereses particulares o a una persona determinada (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 11.682, de 2010; 65.492, de 2011; y, 42.796, de 2014). Ahora bien, del estudio de la documentación aportada por el municipio, no es posible advertir tanto en los acuerdos del concejo municipal N°s. 18 y 164, ambos de 2014, como en los decretos alcaldicios N°s. 413 y 4.473, de la misma anualidad, que aprobaron las asignaciones en examen, la pretendida remisión que invoca el ente edilicio al “Plan de Salud Comunal 2014”, en el que tampoco aparece la motivación de la entrega de los beneficios en comento. De ese modo, considerando que la situación analizada, como puede apreciarse, ha sido ya estudiada por este Órgano Fiscalizador, y dado que, en esta oportunidad, la mencionada municipalidad no aporta nuevos antecedentes que permitan modificar el criterio sustentado en el citado pronunciamiento N° 18.744, de 2015, cabe confirmarlo en todas sus partes, debiendo dicho municipio acatar lo ordenado en él, lo que informará a la Contraloría Regional de Los Ríos en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la aludida Sede Regional. Saluda atentamente a Ud. nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante