Cursa con alcances el decreto N° 9, de 2016, del Ministerio de Educación
- Fecha
- 6 de febrero de 2018
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Facultades CGR, toma de razón, monumento histórico, oficina salitrera
- Cita
- Dictamen N° 4.262 de 2018
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 22.964 de 2019
- Aplica Dictamen N° 8.362 de 2018
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 750 de 2017
- Aplica Dictamen N° 70.407 de 2016
- Aplica Dictamen N° 21.870 de 2016
- Aplica Dictamen N° 65.301 de 2015
- Aplica Dictamen N° 77.287 de 2013
- Aplica Dictamen N° 22.821 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 4.262 Fecha: 06-II-2018 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que declara monumento nacional en la categoría de monumento histórico a la “Oficina Salitrera nombre reservado”, ubicada en la comuna de Sierra Gorda, provincia y región de Antofagasta, modifica los decretos supremos N° 1.749, de 1971 y N° 536, de 1989, ambos del Ministerio de Educación -en el sentido de reemplazar la denominación “Oficina Salitrera Chacabuco” por “Oficina Salitrera y Campo de Prisioneros Chacabuco”-, y fija los límites del monumento histórico que indica por encontrarse ajustado a derecho.
No obstante, cumple con precisar que, según los documentos acompañados al expediente administrativo, el detalle de lo que comprende el monumento histórico “Oficina Salitrera y Campo de Prisioneros Chacabuco” se encuentra graficado en el plano N° 010-2-2017, y no en el plano N° 011-2-2017 como señala la parte final del artículo 3° del decreto en estudio.
Además, cabe hacer presente que, en lo sucesivo, se deberán inutilizar con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, las páginas en blanco del instrumento que se remita a control previo de juridicidad, lo que no ocurrió en la especie, tal como se ha manifestado en los dictámenes N°s. 77.287, de 2013, 65.301, de 2015, y 21.870 de 2016, entre otros, de esta Contraloría General.
Finalmente, se reitera que la transcripción que realiza la Subsecretaria de Educación debe consignarse solo en las copias del decreto, certificando su autenticidad como ministro de fe, pero no en el original del mismo, como acontece en la especie (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 22.821, de 2013, 70.407, de 2016 y 750, de 2017).
Con los alcances que anteceden se ha dado curso al acto administrativo de la suma.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República