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Derecho público chileno

DictamenN° 8.362 de 201828 mar 2018

Cursa con alcances el decreto Nº 14, de 2018, del Ministerio de Salud

Fecha
28 de marzo de 2018
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19039 art/51 num/2
Descriptores
Facultades CGR, toma de razón, creación comisión asesora
Cita
Dictamen N° 8.362 de 2018

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 8.362 Fecha: 28-III-2018 Esta Entidad de Control ha dado curso al decreto individualizado en el rubro, mediante el cual se crea la “Comisión asesora para determinar las razones de salud pública que puedan justificar la demanda de licencias no voluntarias por razones de salud pública”, por ajustarse a derecho.

Sin embargo, es necesario hacer presente que las funciones que se le asignan a dicha comisión -revisión y evaluación de las circunstancias de salud pública que permitan entablar una demanda de licencia no voluntaria y evaluación de los antecedentes para que la autoridad competente efectúe la declaración a que se refiere el N° 2 del artículo 51 de la ley N° 19.039-, no pueden importar acciones de carácter ejecutivo, toda vez que las labores que tienen esta condición son ajenas a la naturaleza consultiva de tales comisiones y propias de los servicios públicos Luego, en relación con el artículo 5°, párrafo final, en cuanto prevé la participación directa del Ministerio de Relaciones Exteriores en esa comisión asesora, o la designación de un representante de esa cartera de Estado que la integre transitoriamente, debe entenderse que se trata de una invitación que se puede extender para dichos efectos (aplica criterio del dictamen N° 9.887, de 2006).

Finalmente, cumple con hacer presente que ese ministerio, en lo sucesivo, deberá inutilizar, con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, las páginas en blanco de los instrumentos que se remitan para toma de razón, tal como se ha manifestado, entre otros, en el dictamen N° 4.262, de 2018, de este Órgano Fiscalizador, o bien imprimir por ambos lados.

Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralora General de la República Subrogante