Desvinculación de funcionario a contrata por vencimiento de prórroga en la Universidad de Chile
- Fecha
- 4 de enero de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/153
- Descriptores
- Contrata, vencimiento
- Cita
- Dictamen N° 425 de 2013
Resumen
No se advierten irregularidades en la desvinculación, pues el cumplimiento del plazo de la contrata produce el cese inmediato de funciones y la licencia médica no confiere inamovilidad ni obliga a renovar.
Sumario de la Contraloría
Desvinculación del peticionario se produjo por vencimiento de la última prórroga de su contrata
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 84.791 de 2013
- Aplica Dictamen N° 49.676 de 2013
- Aplica Dictamen N° 37.726 de 2013
- Aplica Dictamen N° 23.277 de 2013
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 74.760 de 2012
- Aplica Dictamen N° 68.893 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 425 Fecha: 4-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exfuncionario de la Universidad de Chile, para reclamar por su desvinculación de esa entidad.
Requerida al efecto, la anotada casa de estudios superiores informó, en síntesis, que la última prórroga de la contrata del peticionario se extendió hasta el 30 de junio de 2012.
Sobre el particular, es del caso señalar que según los registros de esta Entidad Fiscalizadora, el requirente se desempeñó en la antedicha institución educacional en calidad de contrata, abarcando la última renovación de tal vínculo desde el 1 de enero de 2012 hasta el 30 de junio de ese mismo año.
Precisado lo anterior, conviene recordar que según lo previsto en el inciso primero del artículo 153 de la ley N° 18.834, el cumplimiento del plazo por el cual es designado a contrata un empleado, produce el inmediato cese de sus labores, siendo dable añadir, en armonía con lo sostenido, entre otros, en el dictamen N° 74.760, de 2012, que compete a la autoridad administrativa determinar la procedencia de la prórroga de una contrata y su duración, debiendo, además, tenerse presente que en atención a que este cese tiene lugar por expreso mandato de la ley, no resulta necesario que la autoridad indique las razones tenidas en consideración para no prorrogar el vínculo funcionarial.
Finalmente, en cuanto al hecho de encontrarse haciendo uso de licencia médica en el momento del término de sus labores, es menester anotar que ese beneficio no impide que los servicios de los empleados terminen por el cumplimiento del plazo de la contrata, ni obliga a la Administración a renovar su desempeño hasta que finalice el respectivo reposo, toda vez que aquél no confiere inamovilidad, tal como se informó, entre otros, en el dictamen N° 68.893, de 2012, de este origen.
En consecuencia, atendido lo expuesto, cabe concluir que no se advierten irregularidades en la desvinculación del peticionario.
nombre reservado
Contralor General de la República