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Derecho público chileno

DictamenN° 84.791 de 201326 dic 2013

Cese de contrata por vencimiento del plazo y prórroga dispuesta por la autoridad

Fecha
26 de diciembre de 2013
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/153 inc/1
Descriptores
duración contrata, vencimiento plazo
Cita
Dictamen N° 84.791 de 2013

Resumen

Se desestima la reclamación: el cese operó por el vencimiento del plazo de la contrata y compete a la autoridad determinar la procedencia y duración de su prórroga, sin que se advierta irregularidad o arbitrariedad.

Sumario de la Contraloría

Designaciones a contrata cesan por el vencimiento del plazo. La autoridad decide la procedencia de una prórroga y su duración

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 84.791 Fecha: 26-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de la Universidad de Los Lagos, para reclamar que el Rector de ésta no cumplió con el compromiso que había adquirido con él, en cuanto a prorrogar su contrata en esa casa de estudios, una vez terminado un permiso sin goce de remuneraciones, durante el cual laboró en la entidad privada denominada Instituto Profesional Los Lagos S.A.

Requerida de informe, la autoridad manifestó que dio cabal cumplimiento al aludido compromiso con el ocurrente, pues prorrogó su contrata, agregando que la desvinculación de éste operó por el vencimiento del tiempo establecido en su designación.

Como cuestión previa, cabe señalar que, según los antecedentes tenidos a la vista, las últimas designaciones del interesado se dispusieron desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2012, y entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2013.

Precisado lo anterior, conviene recordar que según lo previsto en el inciso primero del artículo 153 de la ley N° 18.834, el cumplimiento del plazo por el cual un empleado es designado a contrata, causa su inmediato cese, por lo que teniendo la relación entre el exservidor y la universidad, tal calidad, la llegada de la última fecha indicada, produjo el término de sus labores.

Ahora bien, sobre el incumplimiento que reclama, es del caso anotar que, examinada la documentación adjunta, aparece que según lo comprometido por el Rector, una vez terminado el permiso sin goce de remuneraciones del señor nombre reservado, esto es, el 30 de junio de 2012, éste retornó a sus actividades en la citada universidad, y posteriormente, se dispuso la prórroga de su vinculación hasta el 31 de marzo de 2013.

En este contexto, es menester sostener que en armonía con lo precisado en el dictamen N° 425, de 2013, de este origen, compete a la autoridad determinar la procedencia de la continuidad de una contrata y su duración, sin que esta Contraloría General estime que haya existido alguna irregularidad o arbitrariedad en la actuación que se impugna, por lo que se desestima la reclamación del interesado.

Transcríbase a la Universidad de Los Lagos y a la Contraloría Regional de Los Lagos.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República