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Derecho público chileno

DictamenN° 4.215 de 201121 ene 2011

Facultad de condonar de Contralor General, establecida en ley 10336 art/67 no procede respecto a pagos ya consumados

Fecha
21 de enero de 2011
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
res 118/62 CONTR num/9
Descriptores
facultad de condonar, remuneraciones
Cita
Dictamen N° 4.215 de 2011

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 4.215 Fecha: 21-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña nombre reservado Rut N° RUT reservado, funcionaria del Complejo Asistencial Dr. Sotero del Río, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, a fin de solicitar la condonación de la suma de $ 149.295, que percibió, indebidamente, por haberse ausentado injustificadamente a sus labores, entre el 14 y el 31 de mayo de 2009.

Sobre el particular, se requirió informe al Complejo Asistencial citado, el que mediante oficio N°931, de 8 ge junio de 2010, manifestó que en el mes de junio de 2009, se le descontó a la peticionaria de su liquidación de remuneraciones del mes de junio de 2009, la suma de $ 149.295, que adeudaba.

En atención a lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en el N° 9, de la resolución N° 118, de 1962, de este Organismo de Control, que establece que en caso alguno la facultad de liberación establecida en el artículo 67 de la ley N° 10.336, puede afectar los pagos ya consumados, esta Entidad Fiscalizadora cumple con señalar que no es posible acceder a la solicitud de condonación de la suma adeudada, por encontrarse dicha obligación actualmente solucionada.

nombre reservado

Contralor General de la República