Facultad de condonar de Contralor General, establecida en ley 10336 art/67 no procede respecto a pagos ya consumados
- Fecha
- 21 de enero de 2011
- Fuentes legales
- res 118/62 CONTR num/9
- Descriptores
- facultad de condonar, remuneraciones
- Cita
- Dictamen N° 4.215 de 2011
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 13.836 de 2012
- Aplica Dictamen N° 81.972 de 2011
- Aplica Dictamen N° 79.137 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 4.215 Fecha: 21-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña nombre reservado Rut N° RUT reservado, funcionaria del Complejo Asistencial Dr. Sotero del Río, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, a fin de solicitar la condonación de la suma de $ 149.295, que percibió, indebidamente, por haberse ausentado injustificadamente a sus labores, entre el 14 y el 31 de mayo de 2009.
Sobre el particular, se requirió informe al Complejo Asistencial citado, el que mediante oficio N°931, de 8 ge junio de 2010, manifestó que en el mes de junio de 2009, se le descontó a la peticionaria de su liquidación de remuneraciones del mes de junio de 2009, la suma de $ 149.295, que adeudaba.
En atención a lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en el N° 9, de la resolución N° 118, de 1962, de este Organismo de Control, que establece que en caso alguno la facultad de liberación establecida en el artículo 67 de la ley N° 10.336, puede afectar los pagos ya consumados, esta Entidad Fiscalizadora cumple con señalar que no es posible acceder a la solicitud de condonación de la suma adeudada, por encontrarse dicha obligación actualmente solucionada.
nombre reservado
Contralor General de la República