No procede solicitud de condonación por remuneraciones percibidas en exceso, por haberse reintegrado la suma debida
- Fecha
- 20 de diciembre de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/67
- Descriptores
- condonación, pagos consumados
- Cita
- Dictamen N° 79.137 de 2011
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 4.215 de 2011
- Aplica Dictamen N° 4.162 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 79.137 Fecha: 20-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Contador Jefe del Departamento Contabilidad y Finanzas de la IX Zona Araucanía de Carabineros de Chile, mediante el oficio N° 106, de 2011, a fin de remitir una presentación del funcionario don nombre reservado, RUT N° RUT reservado, en la que solicita la condonación, o en subsidio facilidades de pago, para reintegrar la suma de $ 2.200.004, que adeuda, por remuneraciones percibidas en exceso, entre enero de 2006 y febrero de 2011.
Requerido de informe, el Departamento III, Tesorería y Remuneraciones, de Carabineros de Chile, manifestó que la mencionada deuda fue descontada de la liquidación del desahucio que le correspondió percibir al señor nombre reservado, en mayo de 2011, por lo que nada adeuda por dicho concepto.
Al respecto, cumple con manifestar que de conformidad con lo establecido en el N° 9 de la resolución N° 118, de 1962, de este origen, y tal como lo ha informado este Organismo de Control en sus oficios N°s. 4.162 y 4.215, ambos de 2011, en caso alguno la facultad de liberación establecida en el artículo 67 de la ley N° 10.336 puede afectar los pagos ya consumados.
En mérito de lo expuesto, no resulta procedente emitir el pronunciamiento requerido ya que dicha obligación se encuentra actualmente solucionada.
nombre reservado
Contralor General de la República