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Derecho público chileno

DictamenN° 81.972 de 201130 dic 2011

No procede acoger solicitud de facilidades de pago, para reintegrar suma de dinero percibida indebidamente al haber hecho uso de feriado legal sin tener derecho a ello,…

Fecha
30 de diciembre de 2011
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Res 118/62 CONTR num/9, ley 10336 art/67
Descriptores
Facilidades pago, suma percibida indebidamente
Cita
Dictamen N° 81.972 de 2011

Sumario

No procede acoger solicitud de facilidades de pago, para reintegrar suma de dinero percibida indebidamente al haber hecho uso de feriado legal sin tener derecho a ello, por cuanto de acuerdo con lo informado por el servicio, el reintegro ya se consumó y la deuda fue solucionada

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 81.972 Fecha: 30-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, RUT N° RUT reservado, funcionario del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, solicitando que se le otorguen facilidades de pago para el reintegro de la suma de $ 80.904, que adeudaría por concepto de haber hecho uso de feriado legal, entre el 4 y el 17 de febrero de 2011, en circunstancias que no tenía derecho a ello.

Requerido de informe, el Director del citado complejo hospitalario, mediante oficio N° 1548, de 2011, remitió los antecedentes relativos a dicha deuda, acompañando, entre otros documentos, las liquidaciones de sueldo correspondientes al afectado, de los cuales consta que la cantidad adeudada se le dedujo en mayo de 2011.

Al respecto, cumple con manifestar que de conformidad con lo establecido en el N° 9 de la resolución N° 118, de 1962, de este origen, y tal como lo ha informado este Organismo de Control en sus oficios N°s. 4.162 y 4.215, ambos de 2011, en caso alguno la facultad de liberación establecida en el artículo 67 de la ley N° 10.336, puede afectar los pagos ya consumados.

Por lo tanto, no resulta procedente emitir el pronunciamiento requerido ya que dicha obligación se encuentra actualmente solucionada.

nombre reservado

Contralor General de la República