Cursa con alcances la resolución N° 29, de 2016, de la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile
- Fecha
- 27 de mayo de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- DTO 95/2006 hacie art/30, DTO 95/2006 hacie art/59
- Descriptores
- Facultades CGR, toma de razón, contratos de suministro, licitación privada
- Cita
- Dictamen N° 39.729 de 2016
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 18.878 de 2017
- Aplica Dictamen N° 81.895 de 2016
- Aplica Dictamen N° 41.750 de 2016
- Aplica Dictamen N° 41.745 de 2016
- Aplica Dictamen N° 41.739 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 39.729 Fecha: 27-V-2016 Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, que exime del llamado a propuesta pública accediendo a una licitación privada y aprueba bases administrativas, texto del contrato y anexos para la adquisición de chalecos antibalas con las características y en los términos que indica, por cuanto se ajusta a derecho.
No obstante, cumple con hacer presente que esa institución deberá, mediante la respectiva aclaración, precisar que tanto la garantía de seriedad de la oferta como la de fiel y oportuno cumplimiento, podrán otorgarse física o electrónicamente, acorde con lo dispuesto en los artículos 30 y 59 del decreto N° 95, de 2006, del Ministerio de Hacienda.
Además, a partir de lo dispuesto en el resuelvo N° I del acto de la suma, el proceso de compra se desarrollará fuera del portal mercadopublico.cl y no como se desprende de lo dispuesto en los incisos 19 y 21 de su numeral 3.6.
Finalmente, se debe precisar que, acorde a lo señalado en el punto 4.5 del acto en estudio, para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato que se suscriba, se aceptará cualquier instrumento que sea pagadero a la vista, de carácter irrevocable y que asegure el cobro de manera rápida y efectiva, y no sólo aquel que se menciona en las cláusulas décimo primera y décimo segunda del modelo de contrato que se aprueba en el documento de la suma.
Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República