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Derecho público chileno

DictamenN° 41.247 de 201410 jun 2014

No procede beneficio establecido en la ley N° 20.305 por haberlo solicitado la interesada con posterioridad al cese de sus servicios

Fecha
10 de junio de 2014
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20305 art/1 inc/1, ley 20305 art/2 num/1
Descriptores
Beneficio ley 20305, cese servicios
Cita
Dictamen N° 41.247 de 2014

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 41.247 Fecha: 10-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, extrabajadora de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia, para solicitar un pronunciamiento sobre el derecho que le asistiría para recibir la bonificación establecida en la ley N° 20.305, atendido a que se le habría negado tal beneficio.

Requerido su informe, esta entidad ha manifestado, en síntesis, que la exdocente no cumple con los requisitos necesarios para acceder a tal prestación, pues se desvinculó con fecha 13 de julio de 2010 -como consta en el finiquito presentado por la propia peticionaria-, y posteriormente hizo su solicitud para acceder al bono postlaboral, en el mes de septiembre del mismo año.

Al respecto, cabe expresar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga una bonificación de naturaleza laboral por la suma mensual que indica, para el personal que al 1 de enero de 2009 desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, entre los cuales se encuentran los trabajadores que laboren en las corporaciones municipales, creadas en virtud de lo dispuesto por el D.F.L. N° 1-3.063, de 1980, del ex Ministerio del Interior, según se manifestó en el dictamen N° 56.046, de 2010, de este origen.

A su vez, el artículo 2° de dicha ley, establece una serie de requisitos de carácter copulativos, dentro de los cuales se encuentra el N° 1°, que exige para acceder a la prestación en comento, que el solicitante tenga alguna de las calidades mencionadas en los referidos órganos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de postulación para acceder al bono como con anterioridad al 1 de mayo de 1981.

Precisado lo anterior, es necesario anotar que esta Contraloría General, en su dictamen N° 3.931, de 2011, concluyó que los empleados que cesaron en sus cargos y posteriormente solicitaron el beneficio contemplado en la aludida ley N° 20.305 -como ocurre con la señora nombre reservado-, no cumplen con lo referido en el artículo 2° N° 1, de ese texto legal, razón por la cual no pueden acceder a dicha bonificación.

En consecuencia, y considerando que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la recurrente solicitó el bono postlaboral en una fecha posterior a su cese de funciones, cabe concluir que aquélla no tiene el derecho al mismo, ya que no cumple con el requisito previsto en el precitado N° 1° del artículo 2° de la ley N° 20.305.

Transcríbase a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República