Bono postlaboral de la ley N° 20.305 solicitado después del cese de funciones
- Fecha
- 25 de mayo de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20305 art/1 inc/1, ley 20305 art/2 num/1
- Descriptores
- Indemnizaciones y bonos de retiro
- Cita
- Dictamen N° 41.216 de 2015
Resumen
No tiene derecho al bono, pues la ley exige estar ejerciendo labores al momento de postular y la recurrente lo solicitó después de cesar en la Municipalidad de Lo Espejo.
Sumario de la Contraloría
Bono establecido en la ley N° 20.305, no puede solicitarse con posterioridad al cese
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 41.247 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 41.216 Fecha: 25-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, exfuncionaria de la Municipalidad de Lo Espejo, para consultar si tiene derecho a la bonificación prevista en la ley N° 20.305, atendido a que se le habría negado tal beneficio. Requerida de informe, la aludida entidad manifiesta, en síntesis, que la interesada no cumple con los requisitos necesarios para acceder a tal prestación, pues se desvinculó con fecha 1 de noviembre de 2014, y posteriormente hizo su solicitud para optar al bono postlaboral el 1 de diciembre del mismo año. Al respecto, es menester considerar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, inciso primero, otorga una bonificación para el personal que al 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los organismos regidos por las normas que se señalan, entre ellos, las municipalidades. A su vez, el N° 1 del artículo 2° de la reseñada ley, requiere que el solicitante se encuentre ejerciendo labores en los referidos organismos, tanto a la fecha de postulación como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. Conforme a lo anterior, y según se precisó en el dictamen N° 41.247, de 2014, de este origen, quienes cesaron en sus cargos y posteriormente solicitaron el aludido beneficio -como ocurre con la señora nombre reservado-, no cumplen con la indicada exigencia, por lo que no pueden acceder a aquel, siendo dable añadir que, salvo sus dichos, la interesada no aporta antecedentes que permitan sostener que su actuar sea atribuible a una errada información proporcionada por su exempleadora. En consecuencia, y considerando que la recurrente solicitó el mencionado bono con posterioridad a su cese, no tiene el derecho al mismo. Transcríbase a la Municipalidad de Lo Espejo. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante