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Derecho público chileno

DictamenN° 41.226 de 20163 jun 2016

Recurrente no cumple las condiciones para impetrar el abono que indica. No procede revisar decisión de organismo competente

Fecha
3 de junio de 2016
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
DFL 1/97 defen art/242, ley 18948 art/77
Descriptores
Seguridad social, Pensión de Retiro CAPREDENA, abono por servicios prestados, modificación causal de retiro
Cita
Dictamen N° 41.226 de 2016

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 41.226 Fecha: 03-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar que se le reconozcan los años de abono por servicios prestados expuesto a radiaciones nocivas, o bien que se recalifique su causal de retiro.

Requerida de informe, la Subsecretaria para las Fuerzas Armadas manifestó que el exfuncionario no cumple las condiciones para impetrar el abono pretendido, y que en el evento de afectarle una invalidez, esta debe ser declarada por la División de Sanidad respectiva.

A su vez, el Comando de Personal de la nombre reservado comparte la opinión de la referida cartera de Estado y adjunta el acta N° 230, de 2004, de su Comisión de Sanidad, en la que se determina que el recurrente no padece una enfermedad invalidante de carácter permanente.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 242 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, dispone que los funcionarios que trabajen jornada completa expuestos a radiaciones nocivas y los profesionales y personal auxiliar que se desempeñe en actividades de radiología, tendrán derecho a un abono de un año por cada cinco prestados en dichas condiciones o secciones, agregando, que este será útil para efectos de retiro, cuando cumplan veinticinco años de servicios de aquellos a que se refiere el artículo 77 de la ley N° 18.948, lo que no acaece en el caso en estudio, toda vez que el peticionario se desvinculó de la nombre reservado en enero de 2001, contando con 24 años y 1 día de tiempo efectivo.

Por otra parte, en cuanto a la recalificación de su causal de retiro, es necesario anotar que de conformidad con el dictamen N° 103.288, de 2015, de este origen, la facultad de verificar la existencia de una eventual invalidez radica en la Comisión de Sanidad de cada institución, la que ya se pronunció sobre la situación del interesado, resolviendo que los síntomas que presenta no guardan relación con posibles exposiciones a radiación y que no configuran una incapacidad que le permita acceder a la modificación que pretende, no correspondiendo que esta Entidad de Control revise tal decisión.

Finalmente, se debe hacer presente que esta Contraloría General carece de competencia para interceder ante la Cámara de Diputados requiriendo una posible solución económica para los exfuncionarios eventualmente afectados por radiación, en atención a lo dispuesto en la ley N° 10.336, por lo que debe dirigirse directamente ante dicho poder del Estado.

Siendo ello así, se desestiman las pretensiones del señor nombre reservado.

Transcríbase a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y al Comando de Personal de la nombre reservado.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República