Competencia de la Comisión de Sanidad de la Fuerza Aérea sobre la inutilidad de exfuncionarios
- Fecha
- 31 de diciembre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 1/97 defen art/234
- Descriptores
- Fuerza Aérea, modificación causal de retiro, Comisión de Sanidad, inutilidad exfuncionario
- Cita
- Dictamen N° 103.288 de 2015
Resumen
No procede modificar la causal de retiro, pues la Comisión de Sanidad determinó que el recurrente no padecía enfermedad invalidante permanente al momento del cese y tales informes técnicos no son revisables por la Contraloría.
Sumario de la Contraloría
Compete a la Comisión de Sanidad de la Fuerza Aérea pronunciarse sobre la eventual inutilidad de sus exfuncionarios
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 41.226 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 67.061 de 2015
- Aplica Dictamen N° 5.865 de 2014
- Aplica Dictamen N° 13.557 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 103.288 Fecha: 31-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de la Fuerza Aérea, reiterando la solicitud de cambio de causal de retiro que formuló en el año 2014, por cuanto, según señala, esa institución aún no la resuelve.
En su informe, esa entidad castrense manifestó, en síntesis, que su Comisión de Sanidad resolvió que el recurrente, a la época de su cese, no padecía de una enfermedad invalidante de carácter permanente, por lo que no es posible acceder a su petición.
Sobre el particular, cabe consignar que el artículo 234 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, dispone que el examen físico y psíquico de los funcionarios, la determinación de su capacidad para continuar en el servicio o la clase de inutilidad que pudiera asistirles, será efectuado exclusivamente por la Comisión de Sanidad de cada institución, atribución que, de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen N° 13.557, de 2013, de este origen, entre otros, también la puede ejercer respecto de los exempleados que piden modificar su causal de retiro.
Conforme con lo expuesto, y según se precisó en los dictámenes N os 5.865, de 2014 y 67.061, de 2015, de esta procedencia, la facultad de verificar la existencia de una eventual invalidez se radica en el mencionado cuerpo colegiado, sin que a esta Contraloría General le corresponda revisar los datos clínicos que sustenten el informe emitido por aquel, en atención a su carácter eminentemente técnico y especializado.
Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que la señalada comisión, a través de su acta N° 213, de 12 de agosto de 2015, expresó que el señor nombre reservado, al momento de su retiro, no padecía de una enfermedad invalidante de carácter permanente, por lo que no le asiste el derecho a modificar su causal de retiro.
Transcríbase a la Fuerza Aérea.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General