Retiro temporal de ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile adquiere, después de tres años, el carácter de absoluto. No procede invalidar cese de…
- Fecha
- 9 de julio de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19880 art/53, dfl 1/80 defen art/90 lt/b, dfl 1/80 defen art/91 lt/f, dfl 1/80 defen art/25 inc/fin
- Descriptores
- Invest, PDI, ex funcionario, retiro temporal, invalidación de acto administrativo
- Cita
- Dictamen N° 40.645 de 2012
Sumario
Retiro temporal de ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile adquiere, después de tres años, el carácter de absoluto. No procede invalidar cese de funciones atendida la extemporaneidad de la petición
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Confirma Dictamen N° 69.262 de 2016
- Aplica Dictamen N° 74.238 de 2015
- Aplica Dictamen N° 33.461 de 2013
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 23.159 de 2012
- Aplica Dictamen N° 39.941 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 40.645 Fecha: 09-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar, por las razones que expone, se deje sin efecto su retiro temporal.
Requerido su informe, dicho organismo ha manifestado, en síntesis, que el recurrente, al haber permanecido más de tres años en esa condición, se encuentra en retiro absoluto, no siendo procedente su reincorporación.
Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 53 de la ley N° 19.880, establece que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación de dicho acto.
Ahora, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que con fecha 20 de noviembre de 2008, el recurrente fue notificado del total trámite del decreto N° 117, de ese mismo año, del Ministerio de Defensa Nacional, mediante el cual se ordenó su alejamiento, de modo que su requerimiento de fecha 18 de noviembre de 2011, para que se deje sin efecto su cese de funciones, resulta extemporáneo.
Precisado lo anterior, en cuanto a su petición de reincorporación, es menester señalar que el artículo 90, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1 de 1980, de la mencionada Secretaría de Estado, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, previene que el retiro temporal procederá por disponerlo el Presidente de la República, tal como ocurrió en la situación del señor nombre reservado.
Luego, se debe indicar, de conformidad con lo establecido en el artículo 91, letra f), del citado texto legal, que transcurridos tres años desde el retiro temporal, éste pasa a tener el carácter de absoluto.
En este sentido, resulta menester expresar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N os 39.941, de 2009 y 23.159 de 2012, entre otros, informó que los plazos fatales, como el de la especie, son de caducidad y no de prescripción, de modo que no pueden interrumpirse ni suspenderse, pues en la caducidad se atiende solamente al hecho objetivo del transcurso del tiempo.
Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que a contar del 20 de noviembre de 2008, se dispuso el retiro temporal del señor nombre reservado, por lo que a la fecha, al haber transcurrido el indicado lapso de tres años, al peticionario debe considerársele en retiro absoluto y, por ende, impedido de reincorporarse, toda vez que el artículo 25, inciso final, del mencionado Estatuto del Personal establece que sólo quienes se encuentran en retiro temporal podrán ser reintegrados, lo que, como ya se señaló, no sucede en la especie.
nombre reservado
Contralor General de la República