No procede invalidar cese en la Policía de Investigaciones de Chile, atendida la extemporaneidad de la petición. Retiro temporal adquiere, después de tres años, el…
- Fecha
- 21 de septiembre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19880 art/53, dfl 1/80 DEFEN art/90 lt/b, dfl 1/80 DEFEN art/91 lt/f, dfl 1/80 DEFEN art/25 inc/fin
- Descriptores
- estatuto de la policía de investigaciones de chile, retiro, invalidación acto administrativo, caducidad
- Cita
- Dictamen N° 69.262 de 2016
Sumario
No procede invalidar cese en la Policía de Investigaciones de Chile, atendida la extemporaneidad de la petición. Retiro temporal adquiere, después de tres años, el carácter de retiro absoluto
Relaciones
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 40.645 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 69.262 Fecha: 21-IX-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar, por las razones que expone, se deje sin efecto su cese, dispuesto en el año 2008.
Al respecto, cabe recordar que atendiendo un similar requerimiento del interesado, esta Entidad Fiscalizadora, mediante su dictamen N° 40.645, de 2012, rechazó, por extemporánea, la petición de aquel, pues fue deducida transcurrido el plazo de dos años que el artículo 53 de la ley N° 19.880, establece para dicho efecto.
De esta manera, dado que la situación planteada ya fue resuelta por este Organismo Fiscalizador, se ratifica ese pronunciamiento.
Precisado lo anterior, en cuanto a su solicitud de reincorporación, es menester señalar que el artículo 90, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de esa institución policial, previene que el retiro temporal procederá por disponerlo el Presidente de la República, como sucedió en su caso.
Enseguida, se debe indicar, conforme con lo expresado en el artículo 91, letra f), del aludido texto normativo, que transcurridos tres años desde el retiro temporal este pasa a tener el carácter absoluto, lapso que por tratarse de un plazo fatal, es de caducidad, de modo que no se interrumpe ni suspende, pues en la caducidad se atiende al hecho objetivo del transcurso del tiempo.
Ahora bien, dado que el retiro temporal del señor nombre reservado, acorde con los antecedentes en poder de esta Entidad de Control, se dispuso a contar del 20 de noviembre de 2008 -mediante el decreto N° 117, de esa anualidad, del Ministerio de Defensa Nacional-, en la actualidad al interesado ha de considerársele en retiro absoluto y, por ende, impedido de reincorporarse a esa institución policial, toda vez que según lo prescrito en el artículo 25, inciso final, del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, tal determinación solo es posible que se adopte respecto de quienes estén en retiro temporal, condición que no posee el afectado.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República