Representación de resolución que sanciona a funcionario de Hospital Metropolitano de Santiago
- Fecha
- 6 de junio de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/121 inc/fin, ley 18575 art/3, ley 18575 art/8, ley 19880 art/7
- Descriptores
- Hospital, medida disciplinaria, mérito del proceso sumarial, celeridad
- Cita
- Dictamen N° 40.517 de 2014
Resumen
Se representa el acto porque la censura no se condice con la gravedad de las faltas imputadas, según el principio de proporcionalidad, debiendo ponderarse nuevamente los antecedentes.
Sumario de la Contraloría
Representa resolución Nº 691, de 2013, del Hospital Metropolitano de Santiago, ya que la sanción aplicada no se condice con la gravedad de las faltas imputadas
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 14.427 de 2017
- Aplica Dictamen N° 39.730 de 2016
- Aplica Dictamen N° 26.542 de 2016
- Aplica Dictamen N° 23.265 de 2016
- Aplica Dictamen N° 21.620 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 40.517 Fecha: 06-VI-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución Nº 691, de 2013, del Hospital Metropolitano de Santiago, que sanciona al señor nombre reservado con la medida disciplinaria de censura, por cuanto no se ajusta al mérito del proceso sumarial respectivo.
En efecto, cabe manifestar que las faltas imputadas -descritas en los cargos y en la vista fiscal, a fojas 96 y 97, y 103 a 117, respectivamente-, de no acatar las órdenes impartidas por su superior; retirarse de sus labores sin justificación y realizar maltratos verbales y agresiones físicas a otros trabajadores del establecimiento, fueron consideradas como infracciones graves a las obligaciones funcionarias en los fundamentos de la resolución exenta N° 684, de 2013, de ese origen, lo que no se condice con la sanción que en definitiva se aplica por el acto en trámite, teniendo en cuenta que, anteriormente, por resolución N° 119, de 2012, del citado servicio -que fue representada por el oficio N° 66.825, del mismo año, de esta procedencia, por adolecer de imprecisión los cargos formulados y omisión de trámites procesales-, aquella superioridad había estimado pertinente imponerle la medida de destitución.
En consecuencia, considerando el principio de proporcionalidad contemplado en el artículo 121, inciso final, de la ley N° 18.834, conforme al cual la medida disciplinaria se aplicará tomando en cuenta la gravedad de la falta cometida y las circunstancias agravantes o atenuantes que arroje el mérito de los antecedentes, se representa el acto administrativo de la suma, con el fin de que esa jefatura proceda a efectuar una nueva ponderación de los antecedentes examinados y determine la sanción que resulte ajustada a las transgresiones en que incurrió el inculpado.
Finalmente, cumple con hacer presente que de la documentación adjunta, se observa una excesiva tardanza en la tramitación del procedimiento sumarial analizado, lo que vulnera los artículos 3° y 8°, de la ley N° 18.575, y el artículo 7° de la ley N° 19.880, que imponen a los servidores públicos el deber de actuar de propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la rapidez y oportunidad de sus decisiones, por lo que, en lo sucesivo, ese servicio debe dar cumplimiento a sus actuaciones conforme a la normativa precitada.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República