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Derecho público chileno

DictamenN° 23.265 de 201628 mar 2016

Representa la resolución N° 1.013, de 2016, del Hospital Clínico San Borja Arriarán, por cuanto la medida disciplinaria aplicada no es proporcional a la gravedad de las…

Fecha
28 de marzo de 2016
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/61 lt/b, ley 18834 art/61 lt/c, ley 18834 art/61 lt/g, ley 18575 art/52, ley 18834 art/121 inc/fin
Descriptores
facultades cgr, toma de razón, responsabilidad administrativa, proporcionalidad sanción
Cita
Dictamen N° 23.265 de 2016

Sumario

Representa la resolución N° 1.013, de 2016, del Hospital Clínico San Borja Arriarán, por cuanto la medida disciplinaria aplicada no es proporcional a la gravedad de las faltas imputadas

Relaciones

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Texto íntegro

N° 23.265 Fecha: 28-III-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del epígrafe, mediante el cual se aplica la medida disciplinaria de censura a la funcionaria nombre reservado, por cuanto no se ajusta al mérito del sumario administrativo que se acompaña.

En efecto, la falta imputada a la aludida servidora, descrita en la formulación de cargos de fojas 47, 56 y 63, de haber suministrado una solución de cloruro de potasio, sin diluir en suero fisiológico, a la paciente que se individualiza y que se encontraba bajo su cuidado -cuya condición era de embarazada-, que le provocó graves alteraciones en su salud, según se encuentra comprobado con el protocolo operatorio de fojas 6, con la propia declaración de la inculpada, que rola a fojas 19 y con los testimonios de fojas 18, 29, 30 y 31, del expediente adjunto, constituye una conducta negligente e inexcusable en el ejercicio de sus labores, que configura una transgresión a las obligaciones estatutarias y al principio de probidad administrativa, en los términos previstos en las letras b), c) y g), del artículo 61 la ley N° 18.834, y en el artículo 52, de la ley N° 18.575, respectivamente, que reviste una gravedad que no tiene correspondencia entre la infracción analizada y la sanción que se le impone por la resolución en trámite.

En este sentido, se debe señalar que la medida disciplinaria debe aplicarse en consideración a la entidad de la falta cometida y a las circunstancias modificatorias de responsabilidad que se encuentren acreditadas en la indagación de que se trate, en conformidad con el principio de proporcionalidad contemplado el artículo 121, inciso final, de la citada ley N° 18.834, y en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N os 31.415, de 2013 y 40.517, de 2014, de este origen, entre otros, elementos de juicio que en la especie no se han observado.

De acuerdo con lo expuesto, se representa el acto administrativo de la suma, con el objeto que esa jefatura proceda a efectuar una nueva ponderación de los antecedentes examinados y determine la medida disciplinaria que sea proporcional a las contravenciones funcionarias atribuidas a la inculpada, suficientemente acreditadas en el proceso en estudio.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Subcontralor General