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Derecho público chileno

DictamenN° 91.092 de 201421 nov 2014

No corresponde a Contraloría General pronunciarse sobre los asuntos que por su naturaleza sean de carácter litigioso, razón por la cual el alcance o cumplimiento de una…

Fecha
21 de noviembre de 2014
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/6 inc/3
Descriptores
MUN, término de contrata, carácter litigioso, sentencia judicial
Cita
Dictamen N° 91.092 de 2014

Sumario

No corresponde a Contraloría General pronunciarse sobre los asuntos que por su naturaleza sean de carácter litigioso, razón por la cual el alcance o cumplimiento de una sentencia judicial debe ser determinado por el órgano jurisdiccional pertinente

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 91.092 Fecha: 21-XI-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores nombre reservado y nombre reservado, exservidores de la Municipalidad de Recoleta, solicitando un pronunciamiento relativo a la posibilidad de acogerse a los beneficios contemplados en la ley N° 20.649, que Otorga a los Funcionarios Municipales que Indica una Bonificación por Retiro Voluntario y una Bonificación Adicional, toda vez que, según expresan, no pudieron postular en el período correspondiente, ya que, en ese entonces, se había puesto término a sus contratas por un acto de autoridad que no se ajustó a derecho, al tenor de lo declarado por la Corte de Apelaciones de Santiago en la causa Rol N° 1.287-2013.

Al respecto, y conforme al criterio contenido en el dictamen N° 40.452, de 2014, esta Institución Superior de Fiscalización debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre el particular, atendido que el inciso tercero, del artículo 6°, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, le impide intervenir e informar en asuntos que por su naturaleza sean de carácter litigioso, o que estén radicados en los Tribunales de Justicia, de modo tal que el alcance o cumplimiento de la sentencia judicial en cuestión compete determinarlo a los propios órganos jurisdiccionales.

Sin perjuicio de lo anterior, cumple con remitir, para su conocimiento, fotocopia del informe evacuado por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y que se refiere a la situación que afecta a los recurrentes.

Transcríbase a la Municipalidad de Recoleta, y a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Saluda atentamente a Ud.

Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República