Sobre celebración de sesiones ordinarias de consejo municipal
- Fecha
- 5 de enero de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- pol art/19 num/14, dto 100/2005 sepre
- Descriptores
- sesiones Concejo Municipal
- Cita
- Dictamen N° 400 de 2011
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 36.943 de 2011
- Aplica Dictamen N° 31.184 de 2011
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 73.992 de 2010
- Aplica Dictamen N° 39.043 de 2010
- Aplica Dictamen N° 22.750 de 2010
- Aplica Dictamen N° 18.060 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 400 Fecha: 05-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, solicitando se emita un nuevo pronunciamiento en relación con las sesiones del Concejo Municipal de Macul celebradas en el mes de febrero de 2009.
Al respecto, esta Entidad Fiscalizadora, mediante el dictamen N° 18.060, de 2010 -confirmado por los dictámenes N°s. 22.750, 39.043 y 73.992, todos de 2010-, precisó que las sesiones ordinarias del Concejo Municipal de Macul debían ser celebradas en días hábiles, no resultando aconsejable que se realizaran en tres días seguidos, atendido el objetivo previsto por el legislador, de permanencia de la respectiva función pública, y considerando las importantes labores que realiza ese cuerpo colegiado.
Luego, es del caso señalar que la situación de la especie, como puede apreciarse, ha sido estudiada exhaustivamente por este Órgano de Control, y dado que el solicitante no acompaña antecedentes que permitan modificar el criterio sostenido en el dictamen señalado, no cabe sino confirmar dicho pronunciamiento.
Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente al peticionario que en lo sucesivo, atendiendo al tenor de las expresiones utilizadas en su presentación, cuando ejerza el derecho de presentar peticiones ante la autoridad deberá proceder en términos respetuosos y convenientes, conforme a lo prescrito en el artículo 19, N° 14, de la Constitución Política de la República, puesto que de lo contrario, este Organismo de Control se abstendrá de responder los respectivos escritos.
nombre reservado
Contralor General de la República