Modificación del calendario de sesiones ordinarias del concejo municipal
- Fecha
- 14 de julio de 2010
- Fuentes legales
- ley 18695 art/83, ley 18695 art/84, dfl 1/2006 inter, dfl 1/2006 desar
- Descriptores
- sesiones concejo, mun
- Cita
- Dictamen N° 39.043 de 2010
Resumen
Se confirma el dictamen que exige días hábiles y desaconseja sesiones en tres días seguidos, al no aportar el recurrente antecedentes nuevos; el calendario fijado en la instalación puede modificarse cumpliendo los artículos 83 y 84 de la ley N° 18.695.
Sumario de la Contraloría
Sobre celebración de sesiones del concejo municipal
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 400 de 2011
- Aplica Dictamen N° 73.992 de 2010
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 22.750 de 2010
- Aplica Dictamen N° 18.060 de 2010
- Aplica Dictamen N° 10.254 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 39.043 Fecha: 14-VII-2010 Se ha dirigido por tercera vez a esta Contraloría General don nombre reservado, solicitando la reconsideración parcial del dictamen N° 18.060, de 2010, mediante el cual esta Entidad Fiscalizadora señaló que las sesiones ordinarias del Concejo Municipal de Macul debían ser celebradas en días hábiles, no resultando aconsejable que se realizaran en tres días seguidos, atendido el objetivo previsto por el legislador y considerando las importantes labores que realiza ese cuerpo colegiado. En esta oportunidad, el peticionario solicita nuevamente se declare que no es procedente que el concejo municipal modifique el horario de las sesiones ordinarias con posterioridad a la celebración de la sesión de instalación respectiva. Al respecto, es del caso indicar que mediante el oficio N° 22.750, de 2010, se respondió una anterior solicitud de reconsideración del citado dictamen N° 18.060, de 2010, precisándose que no existe impedimento para que el concejo municipal, si lo estima pertinente y cumpliendo con lo establecido en los artículos 83 y 84 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, modifique el calendario de sesiones fijado originalmente en el acta de instalación. Ello, sin perjuicio de lo manifestado en el dictamen recurrido. Luego, considerando que la situación de la especie, como puede apreciarse, ha sido estudiada latamente por este Órgano de Control, y dado que, en esta oportunidad el solicitante no acompaña antecedentes que permitan modificar el criterio sostenido en el dictamen señalado, no cabe sino confirmar dicho pronunciamiento. Sin perjuicio de lo anterior, se remite, para su conocimiento, fotocopia del dictamen N° 10.254, de 2010, mediante el cual este Organismo de Control se pronunció anteriormente acerca de la procedencia de que el concejo modifique el calendario de sesiones fijado originalmente en el acta de instalación, cumpliendo con los requisitos que indica. nombre reservado
Contralor General de la República