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Derecho público chileno

DictamenN° 72.639 de 20164 oct 2016

No procede emitir un bono de reconocimiento a favor del recurrente por las cotizaciones enteradas en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, por lo que se…

Fecha
4 de octubre de 2016
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18458 art/4
Descriptores
Seguridad social, bono de reconocimiento, cotizaciones DIPRECA
Cita
Dictamen N° 72.639 de 2016

Sumario

No procede emitir un bono de reconocimiento a favor del recurrente por las cotizaciones enteradas en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, por lo que se ratifica el dictamen que se indica

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 72.639 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando nuevamente un bono de reconocimiento por las cotizaciones enteradas en la Dirección de Previsión de esa institución, desde julio de 1987 hasta septiembre de 1999.

Como cuestión previa, se debe recordar que el dictamen N° 12.122, de 2016, de este origen, determinó, en síntesis, que no es posible otorgar un bono de reconocimiento al peticionario, puesto que su afiliación al régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980, es anterior al inicio de sus servicios en Carabineros de Chile.

Sobre el particular, cabe manifestar que, de acuerdo con el artículo 4° de la ley N° 18.458 y la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N os. 77.601, de 2012 y 52.507, de 2013, la confección del mencionado documento representativo de imposiciones, presupone la existencia de una afiliación única y anterior al régimen de previsión institucional, por parte del personal que cese o haya cesado sin jubilación, y que luego de ese hecho, se incorpore a una administradora de fondos de pensiones, lo que no ocurre en la especie.

Por último, se hace presente que el régimen que administra la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile es de reparto, por lo que los aportes de los afiliados están destinados a la formación de un fondo común que financia las respectivas prestaciones, sin que exista, por lo tanto, titularidad individual sobre dichas sumas, por lo que no procede la restitución de estas, de conformidad a lo señalado por el oficio N° 13.955, de 2014, de esta procedencia, entre otros.

En consecuencia, y en atención a que el caso planteado ya fue estudiado por este Órgano de Control, sin que en esta oportunidad se acompañen nuevos antecedentes que permitan modificar lo resuelto, se ratifica el citado oficio N° 12.122, de 2016.

Transcríbase a la Contraloría Regional del Biobío.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado