Pronunciamiento sobre investigación sumaria en la Fuerza Aérea y cese de contrata
- Fecha
- 10 de febrero de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- DTO 277/74 Defen, res 1600/2008 art/7 num/7/2/3, dfl 1/97 Defen art/254 lt/b
- Descriptores
- Fuerza Aérea, investigación sumaria, término de contrata
- Cita
- Dictamen N° 10.003 de 2014
Resumen
No procede emitir pronunciamiento anticipado sobre una investigación sumaria en trámite, pues solo las sanciones expulsivas están afectas a toma de razón. El cese de la contrata se ajustó a derecho por el vencimiento del plazo de designación.
Sumario de la Contraloría
No procede emitir pronunciamiento anticipado respecto de una investigación sumaria administrativa en trámite de la Fuerza Aérea. Designaciones a contrata cesan por el vencimiento del plazo
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 102.536 de 2015
- Aplica Dictamen N° 99.634 de 2015
- Aplica Dictamen N° 87.635 de 2015
- Aplica Dictamen N° 63.021 de 2015
- Aplica Dictamen N° 7.541 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 68.487 de 2012
- Aplica Dictamen N° 71.093 de 2011
- Aplica Dictamen N° 39.821 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 10.003 Fecha:10-II-2014 La señora nombre reservado, exfuncionaria de la Fuerza Aérea, ha solicitado un pronunciamiento acerca de la legalidad de la investigación sumaria administrativa instruida por su denuncia de hechos que podrían constituir acoso laboral, la que, según lo informado por esa institución castrense, aún no ha finalizado.
Al respecto, es menester indicar que el aludido procedimiento se regula en el decreto N° 277, de 1974, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Investigaciones Sumarias Administrativas de las Fuerzas Armadas, en cuya tramitación se consultan diversas instancias en las cuales los afectados pueden hacer valer sus planteamientos, las que tienen por finalidad garantizar un debido proceso, sin que a este Organismo de Control le corresponda intervenir durante su desarrollo, tal como se sostuvo en el dictamen N° 68.487, de 2012, de este origen, entre otros.
Enseguida, se dable añadir, acorde con lo establecido en el artículo 7°, punto 7.2.3., de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, que sólo la aplicación de sanciones expulsivas del personal de las Fuerzas Armadas están afectas al trámite de toma de razón.
Por consiguiente, este Órgano Fiscalizador se pronunciará sobre la licitud del referido proceso disciplinario, durante el trámite de toma de razón del documento que lo afina y siempre que se cumpla con el requisito antes indicado.
Luego, en cuanto a que, a su juicio, no procedía su desvinculación, cabe señalar que el artículo 254, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, prescribe que los empleados a contrata -calidad que tenía la solicitante-, expiran por el vencimiento del término fijado para su duración.
En este sentido, es importante hacer presente que compete a la pertinente autoridad determinar la prórroga de una designación, sin que a esta Contraloría General le corresponda ponderar las razones que esa superioridad tuvo para resolver, en uso de sus facultades, la no continuidad de la misma, como se precisó en los oficios N os 39.821, de 2009 y 71.093, de 2011, de este origen.
Pues bien, y de acuerdo con los registros existentes en poder de esta Entidad Fiscalizadora, consta que la última contrata de la peticionaria fue por el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, como se dispuso en la resolución exenta N° 186, de tal anualidad, de la Fuerza Aérea, de modo que el alejamiento de la señora nombre reservado tuvo lugar por el anotado motivo, lo que se conformó a la normativa que rige la materia.
Transcríbase a la Fuerza Aérea.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante