Corresponde a la autoridad ponderar la procedencia de invocar la causal necesidades de la empresa para poner fin a un contrato de trabajo
- Fecha
- 15 de mayo de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- CTR art/161
- Descriptores
- Código del Trabajo, término de la relación laboral
- Cita
- Dictamen N° 39.286 de 2015
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 4.909 de 2020
- Aplica Dictamen N° 30.839 de 2019
- Aplica Dictamen N° 26.280 de 2019
- Aplica Dictamen N° 24.901 de 2018
- Aplica Dictamen N° 20.659 de 2017
- Aplica Dictamen N° 4.068 de 2017
- Aplica Dictamen N° 83.374 de 2016
- Aplica Dictamen N° 68.895 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 69.523 de 2014
- Aplica Dictamen N° 48.631 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 39.286 Fecha: 15-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de la Dirección General del Crédito Prendario, para solicitar que se revise el término de su contrato de trabajo, pues esa medida carecería de fundamento.
Requerido al efecto, el citado organismo indicó que el despido del interesado se produjo por necesidades de la empresa, previo pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y sus cotizaciones previsionales, por lo que esa determinación se ajustó a derecho.
Sobre el particular, es necesario puntualizar que según el dictamen N° 69.523, de 2014, de este origen, la referida causal de despido prevista en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, faculta al empleador para disponer el cese del vínculo laboral, basándose únicamente en una apreciación objetiva de las condiciones tanto de la empresa como del trabajador, razón por la que no compete a este Órgano Fiscalizador pronunciarse respecto de ello, puesto que se trata de un asunto de mérito que, por su propia naturaleza, queda comprendido dentro del ámbito de atribuciones de la autoridad.
Sin perjuicio de lo expuesto, es útil hacer presente que en la carta de despido se expresaron los fundamentos por los cuales se adoptó esa decisión, los que dicen relación con la completa reestructuración de la Oficina de Seguridad; el cambio y modernización de las políticas de seguridad vigentes; y la adquisición de mayor tecnología para el resguardo de las unidades de crédito de todo el país, lo que significó que las tareas que desarrollaba el recurrente se hicieran incompatibles con los requerimientos del servicio en materia de seguridad, argumentos que permiten sostener que la actuación objetada se encuentra motivada.
Luego, el ocurrente alega que su empleador rechazó algunos permisos que solicitó, acerca de lo cual es dable apuntar que según la superioridad, el otorgamiento de tales beneficios se postergó por un hecho circunstancial, cual fue la falta de personal en un momento determinado ocasionada por el uso de licencias médicas, de lo que es posible concluir que no hay ninguna irregularidad en el actuar de la autoridad.
Enseguida, agrega que no se le notificó el finiquito con los 30 días de anticipación que corresponden, alegación que esta Entidad de Control entiende que a lo que se refiere dicho exservidor es al aviso de 30 días que su empleador debe realizar si decide poner término a su relación laboral por la causal ya citada.
Precisado lo anterior, es del caso anotar que la referida comunicación no procede si se le paga al trabajador la indemnización sustitutiva del aviso previo, situación que se verificó al momento de extenderse el respectivo finiquito, documento que, por lo demás, fue suscrito por el afectado, dejándose constancia que los valores que se le adeudaban le fueron pagados, motivo por el cual no se advierte la irregularidad alegada.
Finalmente, el recurrente señala que ha sido víctima de malos tratos y persecución por parte de su jefatura, lo que habría incidido en su separación, siendo necesario manifestar que en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 48.631, de 2013, de esta procedencia, es atribución de la autoridad dotada de la potestad sancionatoria ponderar si tales situaciones ameritan ordenar la instrucción de una investigación, sin perjuicio de lo cual cabe agregar que no se advierte la relación entre el eventual hostigamiento invocado y el cese de que se trata, como plantea el interesado.
En mérito de lo expuesto, se rechaza el reclamo del señor nombre reservado.
Transcríbase a la Dirección General del Crédito Prendario y a la Contraloría Regional de Valparaíso.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante