Esta Entidad de Control se abstiene de emitir un pronunciamiento sobre la materia planteada, atendido que la autoridad dispuso el inicio de una investigación sumaria…
- Fecha
- 28 de agosto de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 18575 art/13, ley 18575 art/56, ley 18575 art/62 num/4
- Descriptores
- Contraloría General de la República, Facultades CGR, abstenciones
- Cita
- Dictamen N° 68.895 de 2015
Sumario
Esta Entidad de Control se abstiene de emitir un pronunciamiento sobre la materia planteada, atendido que la autoridad dispuso el inicio de una investigación sumaria acerca de tales hechos, la que se encuentra pendiente
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 39.286 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 68.895 Fecha: 28-VIII-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Ralph y Robert Jaiser, para denunciar la incompatibilidad que afectaría al abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, don nombre reservado, quien se encontraría ejerciendo su profesión en forma particular y durante su jornada laboral.
Requerido su informe, el anotado organismo expresó que con el objeto de esclarecer los hechos descritos, y de acuerdo con lo establecido en su Reglamento nombre reservado, Higiene y Seguridad, se ordenó el inicio de una investigación sumaria.
Sobre la materia, cabe manifestar que el artículo 13 de la ley N° 18.575, consagra el principio de probidad administrativa, que debe ser respetado por todos los servidores del Estado en el ejercicio de sus labores, en cuyo resguardo la referida normativa ha contemplado, entre otros mecanismos, un régimen de incompatibilidades, entre las que se encuentran las contenidas en su artículo 56.
En este sentido, el mencionado artículo 56, reconoce a los empleados el derecho a realizar libremente cualquier profesión, industria, comercio u oficio conciliable con la posición que ocupen en la Administración, siempre que con ello no se perturbe el fiel y oportuno cumplimiento de sus deberes funcionarios, sin perjuicio de las prohibiciones o limitaciones previstas por la ley, las cuales deben desarrollarse siempre fuera de la jornada de trabajo y con recursos privados, puesto que son incompatibles con la función pública las actividades particulares que deban efectuarse en horarios que coincidan total o parcialmente con la jornada que se tenga asignada.
Por su parte, el artículo 62, N° 4, de la citada ley N° 18.575 establece que contravienen especialmente el aludido principio de probidad, ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales.
Aclarado esto, y en relación con la solicitud de que se investigue el hecho planteado, se debe indicar que no corresponde que esta Entidad de Control emita una opinión sobre la materia, toda vez que, según informó la referida corporación, ya dio inicio al proceso disciplinario requerido, y de acuerdo con lo sostenido, entre otros, en el dictamen N° 39.286, de 2015, de esta procedencia, constituye una atribución de la autoridad dotada de la potestad sancionatoria ponderar si tal situación amerita la instrucción de una investigación, como ocurrió en la especie.
Lo anterior, es sin perjuicio de que esta Institución de Fiscalización se pronuncie acerca de la juridicidad de la investigación sumaria ordenada, al efectuar el examen previo de legalidad del instrumento que la afine, de ser pertinente, conforme con lo establecido en la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen.
Transcríbase a los interesados.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante