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Derecho público chileno

DictamenN° 59.680 de 20145 ago 2014

Precalificación no vinculante y fundamentación del acuerdo de la Junta de Apelaciones de Carabineros

Fecha
5 de agosto de 2014
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
Carab, junta apelaciones, precalificación, fundamentos
Cita
Dictamen N° 59.680 de 2014

Resumen

La calificación se ajustó a derecho, pues el informe del jefe directo no es vinculante para la Junta y su acuerdo se motivó en los méritos, deficiencias y sanciones del recurrente.

Sumario de la Contraloría

Precalificación no es vinculante para la junta de apelaciones de Carabineros de Chile, la que en su acuerdo, expresa los fundamentos de su decisión

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 59.680 Fecha: 05-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, abogado, en representación de don nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de la calificación de su mandante, correspondiente al año 2013, en la cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, lo que, en opinión de esa entidad, se ajustaría a derecho.

En primer término, en cuanto a la falta de notificación de la evaluación realizada por el jefe directo del interesado como también de la decisión adoptada por la Junta de Apelaciones, cabe manifestar que ello no sería efectivo, ya que según lo informado por ese organismo policial, ambos documentos le fueron comunicados mediante carta certificada remitida al domicilio del afectado.

Luego, respecto a la disconformidad con lo resuelto por la referida junta, en orden a subirle el puntaje otorgado por el precalificador a diversos rubros valorados, pues, a juicio del recurrente, tal determinación no estaría adecuadamente fundada, es menester señalar, por una parte, y en armonía con lo sostenido en el dictamen N° 25.667, de 2010, de este origen, que el informe del jefe directo sólo constituye un elemento de análisis de que disponen los órganos evaluadores para realizar su cometido, no resultando vinculante, de modo que pueden asignar notas distintas a las conferidas por aquél y, por otra, que del examen de dicho acuerdo aparece que éste se motivó en los méritos y deficiencias en el desempeño laboral del interesado, como también en las sanciones impuestas a aquél, antecedentes que permitieron alterar el puntaje de los diversos factores ponderados, cumpliéndose, por ende, con la exigencia de un acuerdo fundado, por lo que se rechaza esta alegación.

Por consiguiente, cabe concluir que la calificación del señor nombre reservado, se ajustó a derecho.

Transcríbase a Carabineros de Chile.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República