Grado de magíster no habilita para postular a Rectoría de la Universidad de Santiago de Chile
Marcado por la Contraloría: alterado.
- Fecha
- 30 de mayo de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 149/81 educa art/10, dfl 3/2006 educa art/6
- Descriptores
- Universidad, rector, grado magíster, diploma extranjero
- Cita
- Dictamen N° 37.952 de 2014
Resumen
El diploma de magíster no habilita para postular al cargo de rector, pues la Universidad declaró que no equivale a un título profesional. El doctorado extranjero servirá si la Universidad de Chile lo asimila a título profesional.
Sumario de la Contraloría
Grado académico de magíster en matemáticas, en la Universidad de Santiago de Chile, no habilita para postular al cargo de Rector de esa casa de estudios. Diploma de doctor en ciencias obtenido en el extranjero permitirá acceder a dicha plaza en la medida que la Universidad de Chile informe que este equivale a un título profesional
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 4.590 de 2016
- Complementa Dictamen N° 82.162 de 2015
- Aplica Dictamen N° 67.059 de 2014
- Aplica Dictamen N° 63.566 de 2014
- Aplica Dictamen N° 58.791 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 79.662 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 37.952 Fecha: 30-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, académico de la Universidad de Santiago de Chile, consultando si su diploma de Magíster en Matemáticas, conferido por esa institución, lo habilita para postular al cargo de rector de esa casa de estudios.
Requerido su informe, ese centro educacional expresó que, a su juicio, dicho diploma no habilita para acceder a la plaza de que se trata.
Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 10° del decreto con fuerza de ley N° 149, de 1981, del ex Ministerio de Educación Pública, Estatuto Orgánico de la Universidad de Santiago de Chile, preceptúa, en lo pertinente, que para ser candidato a rector se necesita estar en posesión de un título profesional universitario.
Luego, es menester hacer presente que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 29.558, de 2007 y 18.367, de 2008, ha señalado que podrá existir una equivalencia entre un título profesional y un grado académico, en la medida que las universidades que los confieren, acorde con sus disposiciones orgánicas, declaren que esos grados, por ser terminales y no conducentes a la obtención de un título profesional, son asimilables a estos últimos.
Ahora bien, atendido que en la especie el citado establecimiento de educación superior ha indicado que el mencionado diploma no equivale a un título profesional, conclusión que es armónica, con lo informado por esa casa de estudios a propósito de la emisión del dictamen N° 20.536, de 1990, de este origen, es posible colegir que aquél no es útil para ser nombrado en el cargo de que se trata.
Finalmente, respecto a la idoneidad del diploma de Doctor en Ciencias, otorgado por la Universidad Estadual de Campinas, Brasil, para acceder a la aludida plaza, es dable tener en cuenta que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación y lo anotado en el dictamen N° 79.662, de 2013, de esta procedencia, compete a la Universidad de Chile reconocer, revalidar o convalidar títulos profesionales o grados académicos obtenidos en el extranjero, sin perjuicio de lo señalado en los tratados internacionales.
De esta manera, en la medida que dicha institución señale que el mencionado título de Doctor en Ciencias, por poseer el carácter de terminal, es asimilable a un título profesional, éste será útil para ejercer el referido cargo, criterio que es armónico con lo expuesto en el dictamen N° 20.148, de 2002, de este origen.
Transcríbase a la Universidad de Santiago de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante