Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 37.952 de 201430 may 2014

Grado de magíster no habilita para postular a Rectoría de la Universidad de Santiago de Chile

Marcado por la Contraloría: alterado.

Fecha
30 de mayo de 2014
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 149/81 educa art/10, dfl 3/2006 educa art/6
Descriptores
Universidad, rector, grado magíster, diploma extranjero
Cita
Dictamen N° 37.952 de 2014

Resumen

El diploma de magíster no habilita para postular al cargo de rector, pues la Universidad declaró que no equivale a un título profesional. El doctorado extranjero servirá si la Universidad de Chile lo asimila a título profesional.

Sumario de la Contraloría

Grado académico de magíster en matemáticas, en la Universidad de Santiago de Chile, no habilita para postular al cargo de Rector de esa casa de estudios. Diploma de doctor en ciencias obtenido en el extranjero permitirá acceder a dicha plaza en la medida que la Universidad de Chile informe que este equivale a un título profesional

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 37.952 Fecha: 30-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, académico de la Universidad de Santiago de Chile, consultando si su diploma de Magíster en Matemáticas, conferido por esa institución, lo habilita para postular al cargo de rector de esa casa de estudios.

Requerido su informe, ese centro educacional expresó que, a su juicio, dicho diploma no habilita para acceder a la plaza de que se trata.

Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 10° del decreto con fuerza de ley N° 149, de 1981, del ex Ministerio de Educación Pública, Estatuto Orgánico de la Universidad de Santiago de Chile, preceptúa, en lo pertinente, que para ser candidato a rector se necesita estar en posesión de un título profesional universitario.

Luego, es menester hacer presente que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 29.558, de 2007 y 18.367, de 2008, ha señalado que podrá existir una equivalencia entre un título profesional y un grado académico, en la medida que las universidades que los confieren, acorde con sus disposiciones orgánicas, declaren que esos grados, por ser terminales y no conducentes a la obtención de un título profesional, son asimilables a estos últimos.

Ahora bien, atendido que en la especie el citado establecimiento de educación superior ha indicado que el mencionado diploma no equivale a un título profesional, conclusión que es armónica, con lo informado por esa casa de estudios a propósito de la emisión del dictamen N° 20.536, de 1990, de este origen, es posible colegir que aquél no es útil para ser nombrado en el cargo de que se trata.

Finalmente, respecto a la idoneidad del diploma de Doctor en Ciencias, otorgado por la Universidad Estadual de Campinas, Brasil, para acceder a la aludida plaza, es dable tener en cuenta que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación y lo anotado en el dictamen N° 79.662, de 2013, de esta procedencia, compete a la Universidad de Chile reconocer, revalidar o convalidar títulos profesionales o grados académicos obtenidos en el extranjero, sin perjuicio de lo señalado en los tratados internacionales.

De esta manera, en la medida que dicha institución señale que el mencionado título de Doctor en Ciencias, por poseer el carácter de terminal, es asimilable a un título profesional, éste será útil para ejercer el referido cargo, criterio que es armónico con lo expuesto en el dictamen N° 20.148, de 2002, de este origen.

Transcríbase a la Universidad de Santiago de Chile.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante