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Derecho público chileno

DictamenN° 58.791 de 20141 ago 2014

Nombramiento de Secretario Regional Ministerial del Deporte y requisitos de estudio

Fecha
1 de agosto de 2014
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
dfl 1/2013 seggo art/2, ley 19880 art/48 lt/a
Descriptores
MIDEP, nombramiento seremi, requisitos
Cita
Dictamen N° 58.791 de 2014

Resumen

Se representa el decreto de nombramiento porque no se acredita que el interesado cumpla alguno de los requisitos de estudio del artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2013, del Ministerio Secretaría General de Gobierno.

Sumario de la Contraloría

Representa decreto N° 24, de 2014, del Ministerio del Deporte

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 58.791 Fecha: 01-VIII-2014 Esta Contraloría General no ha dado curso al decreto N° 24, de 2014., del Ministerio del Deporte, mediante el cual se nombra a don nombre reservado como Secretario Regional Ministerial del Deporte de la Región del Bío-Bío, grado 4 E.U.S., por cuanto no se acredita que el interesado cumpla con alguno de los requisitos de estudio que alternativamente exige el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2013, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, para desempeñar el cargo de que se trata, esto es, poseer título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 u 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente Lo anterior, en atención a que no consta que los estudios necesarios para la obtención del diploma de Licenciatura en Comunicación otorgado al señor nombre reservado por la Universidad de Concepción, posea la referida extensión, sino que, por el contrario, según lo informado por el sitio web oficial de la mencionada entidad, la duración de aquéllos sería sólo de 4 semestres.

Además, es necesario hacer presente que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 37.952, de 2014, ha señalado que podrá existir una equivalencia entre un título profesional y un grado académico, en la medida que las universidades que los confieren, acorde con sus disposiciones orgánicas, declaren que esos grados, por ser terminales y no conducentes a la obtención de un título profesional, son asimilables a estos últimos, circunstancia que, en el caso de la aludida Licenciatura en Comunicación, no se desprende de los antecedentes tenidos a la vista.

Finalmente, cumple con manifestar que, atendido que los actos administrativos como el de la especie, son de interés general, el instrumento en examen debe incluir, -de conformidad con lo previsto en el artículo 48, letra a), de la ley N° 19.880-, la fórmula publíquese, lo que se ha omitido en esta oportunidad.

En virtud de lo expuesto, se representa el documento examinado.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República