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Derecho público chileno

DictamenN° 4.590 de 201618 ene 2016

Diplomas de Constructor Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile y de Magister en Administración de la Universidad de Chile, no habilitan a la persona que…

Fecha
18 de enero de 2016
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19179 art/16
Descriptores
Títulos y diplomas, Constructor Civil, UCatolica, PUC
Cita
Dictamen N° 4.590 de 2016

Sumario

Diplomas de Constructor Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile y de Magister en Administración de la Universidad de Chile, no habilitan a la persona que se indica, para ocupar un cargo de jefe de departamento grado 6 en la E.U.S, en el Parque Metropolitano de Santiago

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 4.590 Fecha: 18-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Parque Metropolitano de Santiago, consultando si el título profesional de Constructor Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile que posee el señor nombre reservado, unido a su magíster en Administración (MBA) conferido por la Universidad de Chile, lo habilita para ocupar un cargo de Jefe de Departamento, grado 6 de la E.U.S., en ese servicio.

Sobre el particular, cabe recordar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la ley N° 19.179, para acceder a la plaza en comento se requiere, en lo atinente, acreditar alternativamente la posesión de un título profesional de Ingeniero de Ejecución con especialidad en administración de personal o empresas, Ingeniero Civil, Ingeniero Comercial, Contador Auditor o Administrador Público.

Enseguida, es útil manifestar, en armonía con lo expresado en el dictamen N° 94.383, de 2014, de este origen, que cuando el legislador ha establecido requisitos académicos específicos para ocupar determinados empleos, la autoridad encargada de efectuar el nombramiento se encuentra en la obligación de respetarlos, debiendo, por ende, proveer la plaza correspondiente con quien cumpla estrictamente con dicha exigencia.

Así entonces, atendido que el título profesional del señor nombre reservado no está considerado dentro de aquellos que la normativa pertinente requiere para acceder al referido cargo, cabe concluir que este último no está habilitado para ejercer el puesto de que se trata.

Sin perjuicio de lo expuesto, en relación a una eventual asimilación entre el grado académico de magíster en administración de empresas y el diploma de Ingeniero de Ejecución con especialidad en administración de empresas, resulta necesario anotar que si bien la jurisprudencia contenida en los dictámenes N os 18.367, de 2008 y 37.952, de 2014, de este origen, ha señalado que podrá existir una equivalencia entre un título profesional y un grado académico, en la medida que las universidades que los confieren, acorde con sus disposiciones orgánicas, declaren que esos grados, por ser terminales y no conducentes a la obtención de un título profesional, son asimilables a estos últimos, no consta que ello hubiese ocurrido en el caso de la especie.

Saluda atentamente a Ud.

Por Orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General