Reclamo de ilegalidad contra destitución dispuesta en sumario administrativo municipal
- Fecha
- 12 de mayo de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18883 art/156 inc/1
- Descriptores
- Municipalidades, Estatuto Municipal, sumario administrativo
- Cita
- Dictamen N° 37.770 de 2015
Resumen
Se desestiman por extemporáneos los reclamos, pues el plazo de diez días hábiles del artículo 156 de la ley N° 18.883 es improrrogable y el recurrente tomó conocimiento del decreto que rechazó su reposición con anterioridad a sus presentaciones.
Sumario de la Contraloría
Desestima por extemporáneos reclamos de ilegalidad en contra de la medida disciplinaria que indica, dispuesta en sumario administrativo instruido por la Municipalidad de San Bernardo
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 4.558 de 2015
- Aplica Dictamen N° 74.315 de 2013
- Aplica Dictamen N° 15.772 de 2011
- Aplica Dictamen N° 3.174 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 37.770 Fecha: 12-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de la Municipalidad de San Bernardo, reclamando en contra de los decretos alcaldicios N°s. 13 y 31, ambos de 2015, a través de los cuales dicho ente edilicio aplicó la medida disciplinaria de destitución al mencionado exservidor y luego, rechazó el recurso de reposición que aquel interpuso ante la alcaldesa, respectivamente.
En efecto, el recurrente primeramente requirió de manera imprecisa la prórroga del plazo para reclamar de la legalidad del sumario que le afectó, lo que motivó la abstención por parte de este Ente de Control, a través el oficio N° 20.346, de 2015, formulando, posteriormente, dos requerimientos en tal sentido.
Sobre el particular, el artículo 156, inciso primero, de la ley N° 18.883, dispone que los servidores pueden reclamar ante esta Entidad Fiscalizadora, cuando se hubieren producido vicios de legalidad que afectaren los derechos que les confiere ese cuerpo normativo, para cuyo efecto tendrán un plazo de diez días hábiles, contado desde que tuvieren conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar a la infracción que se alega.
Pues bien, en la especie, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, consta que el señor nombre reservado tomó conocimiento personalmente el día 23 de febrero de 2015, del aludido decreto N° 31, del mismo año, a través del cual la alcaldesa rechazó su recurso de reposición, afinando el sumario administrativo que le afectó, por lo que sus requerimientos, deducidos ante esta Contraloría General los días 19 de marzo y 17 de abril de la mencionada anualidad, resultan extemporáneos (aplica dictámenes N°s. 74.315, de 2013 y 4.558, de 2015).
En ese mismo sentido, es dable señalar que los requerimientos deducidos en contra de los procesos disciplinarios, deben formularse en el mencionado plazo establecido en el citado artículo 156, de la ley Nº 18.883, término que es improrrogable (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 3.174, de 2009 y 15.772, de 2011).
Por consiguiente, y en mérito de lo expuesto, corresponde desestimar las presentaciones en comento.
Transcríbase a la Municipalidad de San Bernardo.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante