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Derecho público chileno

DictamenN° 3.174 de 200921 ene 2009

Improcedencia de ampliar el plazo para reclamar de una sanción disciplinaria municipal

Fecha
21 de enero de 2009
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18883 art/124, ley 18883 art/156
Descriptores
apelación medida disciplinaria, ampliación plazo reclamo Contraloría, mun
Cita
Dictamen N° 3.174 de 2009

Resumen

Se desestima la solicitud de aumento de plazo, porque el procedimiento disciplinario no contempla apelación contra la sanción y el plazo del artículo 156 de la ley 18.883 es fatal e improrrogable.

Sumario de la Contraloría

No procede que funcionario municipal solicite aumento de plazo para apelar de la medida disciplinaria que le ha sido aplicada en sumario, porque ese procedimiento no contempla dicho recurso en contra de la sanción dispuesta por la autoridad. El derecho del art/156 de la ley 18883, que permite a los funcionarios reclamar ante Contraloría de los vicios de legalidad que vulneraren sus derechos, no prevé posibilidad de extender el plazo, que es fatal e improrrogable

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 3.174 Fecha: 21-I-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, funcionario de la Municipalidad de Padre Hurtado, solicitando a este Ente Fiscalizador un aumento del plazo para presentar su apelación dentro de un procedimiento disciplinario del que sería objeto.

Sobre el particular, es útil recordar que la manera de hacer efectiva la responsabilidad disciplinaria de un funcionario es a través de un procedimiento reglado, que está consagrado en los artículos 124 y siguientes de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

Ahora bien, dentro de dicho procedimiento, no se contempla específicamente un recurso de apelación en contra de la sanción aplicada por la autoridad competente.

No obstante lo anterior, suponiendo que el recurrente, pretende hacer uso del derecho que le confiere el artículo 156 de la mencionada ley, en virtud del cual -dentro del plazo de 10 días, contado desde la notificación del acto que les afecte- los funcionarios podrán reclamar ante este Ente Fiscalizador cuando se hubieren producido vicios de legalidad que vulneraren sus derechos funcionarios, cumple con manifestar que éste no prevé la posibilidad de extenderlo, revistiendo, por ende, el carácter de fatal e improrrogable, razón por la cual se procede a desestimar su petición.