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Derecho público chileno

DictamenN° 28.178 de 201422 abr 2014

Personal de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile contratado conforme a las normas del Código del Trabajo tiene derecho a percibir asignación de modernización

Fecha
22 de abril de 2014
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
ley 19553 art/1, ley 19553 art/2
Descriptores
personal dipreca, ctr, derecho a asignación de modernización
Cita
Dictamen N° 28.178 de 2014

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 28.178 Fecha: 22-IV-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, funcionarias de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, solicitando el pago retroactivo de la asignación de modernización que, a su juicio, debieron percibir desde que fueron contratadas.

Requerido de informe, el mencionado organismo manifestó, en síntesis, que el emolumento al que aluden las requirentes no fue estipulado en los pactos celebrados con ellas, motivo por el que no les corresponde recibir su entero, según se habría concluido, entre otros, en el dictamen N° 42.590, de 2013, de este origen.

Sobre el particular, es dable recordar que el artículo 1° de la ley N° 19.553, establece una asignación de modernización para los funcionarios que menciona, dentro de los cuales se encuentran quienes son contratados conforme al Código del Trabajo de las entidades indicadas en el artículo 2° de ese texto legal, esto es, aquellas regidas por el decreto ley N° 249, de 1973.

Al respecto, es necesario considerar que la reiterada jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 20.241, de 2011 y 37.487, de 2013, ha manifestado que los empleados de esa institución, sujetos al citado Código Laboral -hipótesis en que se encuentran las interesadas-, tienen derecho a percibir el emolumento en estudio, en la medida que cumplan las demás condiciones establecidas por la ley para ello.

En este sentido, resulta pertinente aclarar que si bien el referido dictamen N° 42.590, de 2013, ha concluido que en el ámbito de la Administración sólo pueden hacerse valer las estipulaciones contractuales que el órgano público ha acordado en términos formales y explícitos con sus empleados, se señala expresamente como excepción a lo anterior, el caso del beneficio en consulta, ya que éste fue otorgado directamente por la ley.

En consecuencia, esa institución deberá adoptar a la brevedad las medidas tendientes a revisar la situación de las peticionarias y, de ser procedente, pagarles las cantidades que se les adeuden por concepto de asignación de modernización, considerando las disposiciones sobre prescripción aplicables.

Transcríbase a las interesadas.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República