Modificación de data de retiro de exfuncionario de la Fuerza Aérea y abonos de tiempo
- Fecha
- 20 de mayo de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 1/97 DEFEN art/242, dfl 1/97 DEFEN art/243, ley 18948 art/77, ley 19465 art/8 inc/2
- Descriptores
- estatuto de las fuerzas armadas, retiro, abono de tiempo, especialidad nociva, gastos médicos
- Cita
- Dictamen N° 37.471 de 2016
Resumen
Se rechaza el cambio de fecha de retiro, pues no se acredita supuesto erróneo ni infracción legal; tampoco proceden los abonos de tiempo al no completar 25 años de servicios efectivos.
Sumario de la Contraloría
Modificación de la data de retiro de exfuncionario de la Fuerza Aérea, requiere que se acredite un supuesto erróneo o la infracción de una norma legal
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 17.975 de 2019
- Aplica Dictamen N° 17.723 de 2019
- Aplica Dictamen N° 13.604 de 2018
- Aplica Dictamen N° 43.569 de 2017
- Aplica Dictamen N° 31.821 de 2017
- Aplica Dictamen N° 24.466 de 2017
- Aplica Dictamen N° 19.866 de 2017
- Aplica Dictamen N° 16.687 de 2017
- Confirma Dictamen N° 16.333 de 2017
- Aplica Dictamen N° 15.093 de 2017
- Aplica Dictamen N° 11.228 de 2017
- Aplica Dictamen N° 85.225 de 2016
- Aplica Dictamen N° 76.919 de 2016
- Aplica Dictamen N° 72.816 de 2016
- Aplica Dictamen N° 72.814 de 2016
- Aplica Dictamen N° 72.713 de 2016
- Aplica Dictamen N° 72.369 de 2016
- Aplica Dictamen N° 71.076 de 2016
- Aplica Dictamen N° 67.255 de 2016
- Aplica Dictamen N° 63.749 de 2016
- Aplica Dictamen N° 52.354 de 2016
- Confirma Dictamen N° 51.901 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 37.471 Fecha: 20-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exfuncionario de la Fuerza Aérea, solicitando el cambio de la fecha de su retiro, dispuesto el 31 de mayo de 2014, por cuanto a su juicio, debió ordenarse el 20 de junio de ese año, toda vez que hasta esa última data se habría desempeñado en esa institución castrense.
En su informe, dicho organismo manifestó, en síntesis, que se decretó el retiro absoluto del recurrente el día 31 de mayo de 2014, no resultando posible modificarlo, ya que aquél prestó servicios hasta esa época.
Al respecto, corresponde advertir que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora contenida en los dictámenes N os 33.277, de 1994 y 28.169, de 2004, ha expresado que sólo procede la invalidación de resoluciones que ordenan el alejamiento de un funcionario, en la medida que se trate de un supuesto erróneo o de la infracción a una norma legal, situaciones que no se advierten concurran en el caso en examen, considerando que el señor nombre reservado, aparte de su afirmación, no acompaña ningún elemento de juicio que permita deducir o inferir la efectividad de su alegación.
A su turno, en lo que atañe al otorgamiento de abonos de tiempo como consecuencia de desempeños de una especialidad nociva para la salud y por permanencia en una zona aislada, establecidos en los artículos 242 y 243 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, respectivamente, es preciso indicar que tales preceptos previenen, entre otros requisitos, que ambos beneficios podrán ser impetrados por el empleado cuando complete veinticinco años de los servicios efectivos a que alude el artículo 77 de la ley N° 18.948.
Pues bien, se debe consignar que en la documentación tenida a la vista, consta que el peticionario hasta la data de su cese en la Fuerza Aérea -31 de mayo de 2014-, computó 23 años de servicios efectivos en esa entidad, por lo que no tiene derecho a los abonos que pretende.
Finalmente, en cuanto a los gastos médicos en que habría incurrido con posterioridad al 26 de agosto de 2014 -entendiendo esta Entidad de Control, que su petición dice relación con el reembolso de aquéllos-, fecha en la que poseía la calidad de pensionado, es dable aclarar, por una parte, que si bien quienes se retiran con derecho a jubilación mantienen, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8°, inciso segundo, de la ley N° 19.465, su condición de beneficiarios del sistema de salud de las Fuerzas Armadas, en la especie no se adjunta ningún antecedente que respalde la veracidad de su afirmación, por lo que no es posible emitir un pronunciamiento sobre esta alegación.
Transcríbase a la Fuerza Aérea.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República