Retiro de funcionaria de la PDI por salud incompatible y uso de licencias médicas
- Fecha
- 4 de octubre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19880 art/53 inc/1, ley 18834 art/151, dfl 1/80 DEFEN art/153, ley 18834 art/1, ley 18575 art/21 inc/2
- Descriptores
- PDI, retiro absoluto, licencias médicas, invalidación acto administrativo
- Cita
- Dictamen N° 72.816 de 2016
Resumen
No se advierte vicio que permita invalidar el retiro absoluto, pues el Director General ejerció la facultad legal tras verificar el uso de licencias médicas por más de seis meses en dos años.
Sumario de la Contraloría
Director General de la Policía de Investigaciones de Chile puede declarar la salud de sus funcionarios como incompatible para el desempeño del cargo, cuando se verifica la exigencia legal que permite adoptar esa medida
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 37.471 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 72.816 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, exfuncionaria de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar que se disponga la invalidación de su retiro absoluto de ese organismo, por haberse declarado su salud como incompatible para el desempeño del cargo, al utilizar licencias médicas por más de seis meses en los últimos dos años.
Requerido su informe, la mencionada institución expresó, en síntesis, que tal cese se ajustaría a la normativa que rige la materia.
Al respecto, cabe anotar, conforme con lo previsto en el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, que la autoridad podrá, de oficio, o a petición de parte, invalidar un acto administrativo contrario a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación, y en la medida que se trate de un supuesto erróneo o de la infracción a una norma legal, como se indicó en el dictamen N° 37.471, de 2016, de este origen, lo que no se aprecia hubiese ocurrido al emitirse la resolución TRA N° 380/16/2016, de la Policía de Investigaciones de Chile, a través de la cual se decretó su retiro absoluto.
En efecto, toda vez que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el alejamiento de la interesada se fundó en el ejercicio por parte del Director General de esa institución policial, de la facultad contenida en el artículo 151 de la ley N° 18.834 -aplicable en la especie, en virtud de lo consignado en el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile-, que le permite considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, el uso de licencias médicas en un periodo continuo o discontinuo mayor a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable y que no correspondan a accidentes en actos del servicio ni enfermedades profesionales.
En este sentido, es necesario aclarar, a diferencia de lo planteado por la peticionaria, que lo dispuesto en el artículo 1° de la citada ley N° 18.834, en relación con el artículo 21, inciso segundo, de la ley N° 18.575, según los cuales, y en lo que interesa, las normas del primer texto legal no regirán a las Fuerzas de Orden y Seguridad -entre ellas, la Policía de Investigaciones de Chile-, no es óbice para que el referido Director General hubiese ejercido la atribución en comento, ya que tal declaración constituye una materia no tratada en el aludido decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, razón por la que fue procedente que, en mérito de lo preceptuado en el artículo 153 de ese último ordenamiento, se aplicara de forma subsidiaria el mencionado artículo 151.
Ahora bien, dado que la superioridad de la Policía de Investigaciones de Chile, previa verificación de que se cumplieron las exigencias legales, determinó que la salud de la señora nombre reservado era incompatible con su empleo, al presentar reposos por un total de 200 días, superior a seis meses en los últimos dos años, no se aprecia, por ende, una irregularidad en lo resuelto por dicha autoridad.
Lo anterior, más aun si se considera que la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en su sentencia de fecha 14 de junio de 2016, rechazó la acción cautelar que la recurrente interpuso en contra del Director General de esa institución policial, por la adopción de la citada medida, pues estimó que no se configuró arbitrariedad ni ilegalidad en la desvinculación de la afectada.
Por consiguiente, debe concluirse que en la decisión de declarar como incompatible para el desempeño del cargo la salud de la señora nombre reservado por haber utilizado licencias médicas que excedan de seis meses en los últimos dos años, no se advierte la existencia de un vicio que posibilite dejar sin efecto el acto administrativo que la cesó por dicho motivo.
Finalmente, acerca de no incoarse un sumario administrativo por el accidente que, en su opinión, sufrió en actos del servicio, pese a que lo solicitó oportunamente, cumple con señalar, según lo manifestado por esa institución policial, que a través de su orden N° 534, de 13 de septiembre de 2016 -cuya copia se tuvo a la vista-, se dispuso la instrucción de tal proceso, por lo que este Órgano de Control entiende que la situación planteada, en este aspecto, está superada.
Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado