Improcedencia de multa por atraso en entrega de obras por certificados de control de calidad no exigidos en las bases
- Fecha
- 11 de junio de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 236/2002 vivie art/123 inc/1, dto 236/2002 vivie art/129 inc/1, dto 236/2002 vivie art/129 inc/2
- Descriptores
- Serviu, multa, improcedencia
- Cita
- Dictamen N° 36.864 de 2013
Resumen
La multa es improcedente porque los certificados de control de calidad no estaban previstos entre los exigibles al momento de la recepción de las obras, por lo que no correspondía suspender esa diligencia por su falta de presentación.
Sumario de la Contraloría
Sobre improcedencia de aplicación de la multa que indica
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 92.239 de 2014
- Confirma Dictamen N° 19.084 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 25.106 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 36.864 Fecha: 11-VI-2013 Se han dirigido a esta Entidad de Control los señores nombre reservado y nombre reservado, en representación, según exponen, de la empresa Constructora FV Limitada, reclamando por la multa por atraso en la entrega de los trabajos que le aplicó el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, en el marco del contrato “Conservación Red Vial 2011 MOP-TS, Región Metropolitana Grupo 9, Diversas Calles y Obras Anexas” -adjudicado por la resolución N° 291, de 2011, de ese servicio-, fundado en la demora en que incurrió esa sociedad en la presentación de los certificados de control de calidad de las obras.
Sobre el particular, y teniendo en consideración lo informado, a requerimiento de esta Entidad Fiscalizadora, por el servicio individualizado, es preciso consignar que el inciso primero del artículo 123 del decreto N° 236, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que Aprueba Bases Generales Reglamentarias de Contratación de Obras para los Servicios de Vivienda y Urbanización, señala, en lo pertinente, que el contratista, una vez terminados los trabajos, solicitará por escrito, a través de la I.T.O., la recepción de las obras.
Por su parte, el inciso primero del artículo 129 de ese reglamento indica, en lo que interesa, que se establecerá en las bases administrativas especiales los certificados que deben presentarse con motivo de la recepción de las obras, agregando en su inciso segundo, en lo que importa, que los certificados exigidos deberán ser entregados a la Comisión Receptora al momento de su constitución en las obras y que si no fuere así, se suspenderá la recepción de la obra hasta que los certificados exigidos le sean entregados, levantándose un acta que será firmada por los miembros asistentes, por el Director de la Obra y por el contratista, si lo desea, dejando constancia del hecho.
A su vez, acorde con el punto 8.12 de las bases administrativas especiales tipo por las que se rigió el contrato de la especie, para la recepción de las obras el contratista debe presentar certificados de la Inspección del Trabajo y de la institución de previsión correspondiente que acrediten que no existen reclamos pendientes de índole laboral ni se registran deudas previsionales por sus trabajadores. Además, comprobantes, boletas o facturas, por suministro de servicios básicos, para acreditar que no existen deudas pendientes por esos conceptos.
Como es dable advertir los respectivos certificados de control de calidad no se encontraban previstos entre aquellos que debían acompañarse, en virtud del citado punto 8.12, al momento de recepción de las obras, por lo que no ha resultado pertinente que se suspendiera dicha diligencia por la falta de presentación de los mismos (aplica criterio contenido en el dictamen N° 25.106, de 2013, de esta Contraloría General).
Siendo ello así, y considerando, además, que no aparece cuestionada la ejecución de las respectivas partidas del itemizado, procede que ese servicio adopte, a la mayor brevedad, las medidas tendientes a regularizar la situación producida.
nombre reservado
Contralor General de la República