Sobre solicitud de reconsideración del dictamen que indica, relativo a la improcedencia de la aplicación de la multa que señala
- Fecha
- 14 de marzo de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- SERVIU, multa
- Cita
- Dictamen N° 19.084 de 2014
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 92.239 de 2014
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 36.864 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 19.084 Fecha: 14-III-2014 A través de su dictamen N° 36.864, de 2013, y con motivo de un reclamo efectuado por Constructora FV Limitada a raíz de la multa por atraso en la entrega de los trabajos que le aplicó el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano -en el marco del contrato “Conservación Red nombre reservado 2011 MOP-TS, Región Metropolitana Grupo 9, Diversas Calles y Obras Anexas”-, fundado en la demora en que incurrió esa sociedad en la presentación de los certificados de control de calidad de las obras, esta Entidad de Control concluyó que tales documentos no se encontraban previstos entre aquéllos que debían acompañarse, en virtud de las respectivas bases administrativas especiales tipo, al momento de la recepción de las obras, por lo que no ha resultado pertinente que se suspendiera dicha diligencia por la falta de presentación de los mismos.
En relación con lo anterior, el servicio individualizado solicita la reconsideración de dicho pronunciamiento, planteando, en síntesis, que resultaba imprescindible que la inspección técnica de obras solicitara al contratista los certificados técnicos de calidad respectivos, previo a procederse a la recepción de las obras, por cuanto debía verificar que su ejecución se hubiere efectuado de acuerdo a los planos y especificaciones técnicas.
Por su parte, la mencionada empresa, representada por don nombre reservado y las otras personas que se singularizan, también se ha dirigido a esta Contraloría General, exponiendo que la Administración no ha dado cumplimiento al dictamen recurrido.
Sobre el particular, es del caso manifestar que los antecedentes por los que se rigió el contrato no determinan un plazo para la entrega de los certificados de calidad de que se trata, de modo que, no acompañándose antecedentes diversos de los ponderados para la emisión del antedicho dictamen N° 36.864, de 2013, no procede sino reiterar lo concluido en el mismo, debiendo esa repartición pública adoptar las medidas que correspondan a fin de darle cumplimiento a la brevedad.
Transcríbase a los interesados.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República