Representa la resolución N° 31, de 2017, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales
- Fecha
- 16 de octubre de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Dto 250/2004 HACIE art/64, Dto 250/2004 HACIE art/68, Dto 250/2004 HACIE art/70, Dto 250/2004 HACIE art/71, Res 1600/2008 CONTR art/6
- Descriptores
- Facultades CGR, toma de razón, representa resolución, contratos de servicios, trato directo
- Cita
- Dictamen N° 36.786 de 2017
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 9.608 de 2019
- Aplica Dictamen N° 1.748 de 2019
- Aplica Dictamen N° 31.866 de 2018
- Aplica Dictamen N° 31.865 de 2018
- Aplica Dictamen N° 31.864 de 2018
- Aplica Dictamen N° 31.863 de 2018
- Aplica Dictamen N° 31.862 de 2018
- Aplica Dictamen N° 31.860 de 2018
- Aplica Dictamen N° 31.859 de 2018
- Aplica Dictamen N° 31.766 de 2018
- Aplica Dictamen N° 31.765 de 2018
- Aplica Dictamen N° 31.764 de 2018
- Aplica Dictamen N° 31.763 de 2018
- Aplica Dictamen N° 31.418 de 2018
- Aplica Dictamen N° 1.268 de 2018
- Aplica Dictamen N° 43.409 de 2017
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 10.172 de 2017
- Aplica Dictamen N° 950 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 36.786 Fecha: 16-X-2017 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que aprueba el contrato suscrito vía trato directo con la Universidad Diego Portales, para la realización de los programas de especialización que indica, por cuanto no se ajusta a derecho.
En efecto, en el respectivo convenio no se fija el plazo de duración del mismo, lo que infringe lo dispuesto en el artículo 64 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Al respecto, cabe anotar que en la cláusula tercera de ese acuerdo de voluntades se indica que “La vigencia del presente convenio se extenderá por el tiempo en que los profesionales cursen en su totalidad los Programas de Formación”, periodo que si bien en el Anexo de ese convenio se fija en 3 años, sólo constituye un mínimo, ya que en la cláusula quinta de ese documento se estipula, en lo que interesa, que “En el caso de licencias médicas que, por su extensión, hagan imposible la continuidad del programa de especialización al profesional, subsistirá la obligación de la Universidad en orden a admitirlo en el año inmediatamente siguiente, o el que corresponda, por el tiempo que le reste para completar su programa de especialización”, por lo que el antedicho plazo de duración resulta indeterminado (aplica criterio contenido en el dictamen N° 10.172, de 2017).
Por otra parte, considerando que el periodo de duración del contrato sería como mínimo de 3 años, ni el monto de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato ni su plazo de vigencia se ajustan a lo establecido en los artículos 68 y 70, respectivamente, del antedicho decreto (aplica dictamen N° 950, de 2016).
Dicha garantía, además, fue otorgada con posterioridad a la fecha de suscripción de dicho acuerdo de voluntades, lo que infringe el artículo 71 del referido decreto N° 250.
Asimismo, cabe observar la forma en que se reajustará el convenio, consignada en la cláusula cuarta del acuerdo de voluntades, la que resulta indeterminada, puesto que en esa estipulación se señala que dicha actualización será “al menos en el valor del IPC”.
Se ha omitido acompañar el original del correspondiente certificado de disponibilidad presupuestaria, antecedente que sirven de fundamento al acto de la suma, tal como lo prescribe el artículo 6° de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, el cual resulta esencial para proceder al referido examen de juridicidad.
Finalmente, cumple con hacer presente que considerando que según la cláusula quinta del pacto que se sanciona la atención financiera del mismo se hará con los recursos dispuestos por los Servicios de Salud interesados no corresponde efectuar la imputación presupuestaria contenida en el resuelvo N° 3 del acto en examen.
En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo del rubro.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República