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Derecho público chileno

DictamenN° 950 de 20166 ene 2016

Representa la resolución N° 724, de 2015, del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente

Fecha
6 de enero de 2016
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 250/2004 HACIE art/68, dto 250/2004 HACIE art/70, res 1600/2008 CONTR art/6 inc/1
Descriptores
facultades CGR, toma de razón, contratos de servicios, trato directo
Cita
Dictamen N° 950 de 2016

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 950 Fecha: 06-I-2016 Esta Contraloría General no ha dado curso a la resolución del rubro, mediante la cual se aprueba el contrato celebrado mediante trato directo entre el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente y la Pontificia Universidad Católica de Chile, para la prestación del servicio que indica, por cuanto no se ajusta a derecho.

En efecto, no se ha citado en el acto en examen la causal en la que esa entidad fundamenta esta forma excepcional de contratación ni se han expuesto los fundamentos que la hacen procedente, debiendo considerar que se requiere una demostración efectiva y documentada de los motivos que la justifican, y acreditarse de manera suficiente la concurrencia simultánea de todos los elementos que configuran las hipótesis contempladas en la ley N° 19.886 y su reglamento (aplica dictamen N° 66.231, de 2015).

Tampoco se ha precisado la fecha de inicio de ejecución de los servicios.

Por otra parte, considerando el periodo de duración del contrato, indicado en su cláusula novena, ni el monto de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato ni su plazo de vigencia se ajustan a lo establecido en los artículos 68 y 70, respectivamente, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

Además, en el resuelvo N° 4 se omitió señalar que el gasto que eventualmente se devengue para los años 2016 y siguientes deberá imputarse al subtítulo e ítem de la ley de presupuestos respectiva, en la medida que se consulten recursos para ello y se cumplan los requisitos para el desembolso. Asimismo, en el documento del rubro no se ha consignado el imperativo final “tómese razón”.

Finalmente, se hace presente que no se han remitido los antecedentes que sirven de fundamento a la resolución del rubro, lo que contraviene lo dispuesto en el inciso primero del artículo 6° de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad de Control.

En consecuencia, se representa el acto administrativo señalado.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República