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Derecho público chileno

DictamenN° 85.847 de 20146 nov 2014

Se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia cuyo conocimiento se encuentra radicado en la Superintendencia de Pensiones

Fecha
6 de noviembre de 2014
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20255 art/46, ley 20255 art/47
Descriptores
abstención, incompetencia CONTR, bono de reconocimiento, SUPEN
Cita
Dictamen N° 85.847 de 2014

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 85.847 Fecha: 06-XI-2014 La Coordinadora del Área Social de la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República, ha remitido a esta Contraloría General una presentación del señor nombre reservado, jubilado de una Administradora de Fondos de Pensiones, quien solicita la revisión de su bono de reconocimiento.

Sobre el particular, cabe manifestar que de conformidad a lo establecido en los artículos 46 y 47 de la ley N° 20.255, y a lo concluido por la jurisprudencia de este origen, contenida, entre otros, en el dictamen N° 36.675, de 2011, esta Institución Fiscalizadora no interviene en la emisión del documento de que se trata, correspondiéndole a la Superintendencia de Pensiones impartir las instrucciones pertinentes a las cajas de previsión sobre la forma de efectuar el cálculo de este.

Siendo ello así, se envía a la aludida Superintendencia de Pensiones el requerimiento del señor nombre reservado, por corresponderle su estudio y resolución.

Transcríbase a la Coordinadora del Área Social de la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante