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Derecho público chileno

DictamenN° 36.325 de 201712 oct 2017

Cursa con alcance el Decreto N° 158, de 2017, del Ministerio de Educación

Fecha
12 de octubre de 2017
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Dto 250/2004 HACIE art/70
Descriptores
Facultades CGR, toma de razón, contratos de suministro, trato directo
Cita
Dictamen N° 36.325 de 2017

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 36.325 Fecha: 12-X-2017 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que aprueba contrato suscrito vía trato directo con la empresa Editorial Televisa Chile S.A., para el suministro de los productos que indica, por cuanto se ajusta a derecho.

No obstante, cumple con hacer presente que atendido el tiempo transcurrido entre la emisión de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, a que alude la cláusula décima del mismo, y la época en que entrará en vigencia el convenio que se aprueba, determinada en su cláusula décimosegunda, el mencionado instrumento no cubre completamente el plazo de duración de dicha convención, más 60 días hábiles, según lo exigía el punto 10 de los respectivos términos de referencia, por lo que esa superioridad deberá velar para que dicha caución sea renovada por el proveedor antes de su vencimiento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda (aplica dictamen N° 68, de 2017).

Cabe consignar que el contrato fue suscrito con fecha 2 de mayo de 2017, y fue al momento de la dictación del acto aprobatorio y su posterior ingreso a esta Entidad Fiscalizadora para el control previo de legalidad, que la boleta respectiva había dejado de cubrir el mencionado período.

Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del decreto del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República