Cursa con alcance la resolución N° 21, de 2018, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales
- Fecha
- 5 de septiembre de 2018
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- DTO 250/2004 hacie art/70
- Descriptores
- Facultades CGR, toma de razón, contratos de servicios, aprobación, renovación garantía
- Cita
- Dictamen N° 22.123 de 2018
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 14.093 de 2019
- Aplica Dictamen N° 12.638 de 2019
- Aplica Dictamen N° 3.791 de 2019
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 36.325 de 2017
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 22.123 Fecha: 05-IX-2018 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, por medio de la cual se aprueba el contrato de prestación de servicios logísticos y académicos para el programa de capacitación y perfeccionamiento de los profesionales que indica, por cuanto se ajusta a derecho.
No obstante, cumple con hacer presente que atendido el tiempo transcurrido entre la emisión de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, a que alude la cláusula séptima del mismo, y la época en que entrará en vigencia el convenio que se aprueba, determinada en su cláusula tercera, el mencionado instrumento no cubre completamente el plazo de duración de dicha convención, más 60 días hábiles, según lo exigía el artículo 27 de las respectivas bases administrativas, por lo que esa superioridad deberá velar para que dicha caución sea renovada por el proveedor antes de su vencimiento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda (aplica dictamen N° 36.325, de 2017).
Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del acto administrativo del rubro.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República