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Derecho público chileno

DictamenN° 22.123 de 20185 sep 2018

Cursa con alcance la resolución N° 21, de 2018, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales

Fecha
5 de septiembre de 2018
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
DTO 250/2004 hacie art/70
Descriptores
Facultades CGR, toma de razón, contratos de servicios, aprobación, renovación garantía
Cita
Dictamen N° 22.123 de 2018

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 22.123 Fecha: 05-IX-2018 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, por medio de la cual se aprueba el contrato de prestación de servicios logísticos y académicos para el programa de capacitación y perfeccionamiento de los profesionales que indica, por cuanto se ajusta a derecho.

No obstante, cumple con hacer presente que atendido el tiempo transcurrido entre la emisión de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, a que alude la cláusula séptima del mismo, y la época en que entrará en vigencia el convenio que se aprueba, determinada en su cláusula tercera, el mencionado instrumento no cubre completamente el plazo de duración de dicha convención, más 60 días hábiles, según lo exigía el artículo 27 de las respectivas bases administrativas, por lo que esa superioridad deberá velar para que dicha caución sea renovada por el proveedor antes de su vencimiento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda (aplica dictamen N° 36.325, de 2017).

Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del acto administrativo del rubro.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República