Beneficios pactados en los contratados a honorarios no pueden ser mayores que los que la ley confiere a los funcionarios públicos
- Fecha
- 15 de julio de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/11
- Descriptores
- contrato a honorarios, beneficios, derechos, límites contratos honorarios
- Cita
- Dictamen N° 44.733 de 2011
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E137.688 de 2025
- Aplica Dictamen N° 12.308 de 2019
- Aplica Dictamen N° 35.953 de 2013
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 35.841 de 2011
- Aplica Dictamen N° 28.258 de 2011
- Aplica Dictamen N° 60.151 de 2010
- Aplica Dictamen N° 24.025 de 2010
- Aplica Dictamen N° 22.752 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 44.733 Fecha: 15-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, para reclamar en contra de la decisión de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, de poner fin a su contratación a honorarios, además de no haberse respetado un aviso mediante carta certificada de, a lo menos 5 días de antelación, previo al término anticipado del mismo. Requerido su informe, el aludido servicio manifestó, en síntesis, los fundamentos en que se basó la terminación del contrato del recurrente, agregando que dicho proceso se ajusto a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, es dable recordar que según lo previsto en el artículo 11 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 22.752 y 24.025, ambos de 2010, de este origen, quienes prestan servicios a la administración sobre la base de honorarios, no poseen la calidad de funcionarios y la norma reguladora de sus relaciones con ésta es el propio convenio, de manera que el servidor no posee otros beneficios que los que se contemplen expresamente en el contrato. Asimismo, es menester precisar que según el criterio expresado, entre otros, en los dictámenes N os 60.151, de 2010, 28.258 y 35.841, ambos de 2011, de este origen, si bien a las personas contratadas a honorarios es posible concederles análogos derechos que los establecidos para los servidores regidos por el citado texto estatutario, éstos no pueden ir más allá de los que la ley prescribe para quienes tienen la calidad de funcionarios públicos, por lo que la falta de aviso previo del cese anticipado de las labores que se reclama, aun cuando haya sido convenido -como habría acontecido en la especie-, no resulta procedente, pues ello constituye una diferencia que discrimina arbitrariamente en perjuicio de los servidores de planta y a contrata, quienes no gozan del mismo, en el evento de disponerse el término de sus funciones, por lo que, la superioridad de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, ha actuado conforme a derecho, al adoptar la decisión de poner término anticipado al contrato que nos ocupa en forma pura y simple. Finalmente, en lo relativo, ahora, a las supuestas razones políticas que habrían motivado la desvinculación, es menester indicar que el señor nombre reservado no aporta antecedente alguno que dé razón de sus dichos, como tampoco ha sido posible advertir tal circunstancia de la documentación que se acompaña, motivo por el cual esta Entidad de Control se abstiene de emitir un pronunciamiento sobre el particular. nombre reservado
Contralor General de la República