Dirección Regional de Aysén de la Superintendencia de Educación es competente para conocer de una denuncia sobre eventual infracción a la normativa educacional
Marcado por la Contraloría: reconsiderado, alterado.
- Fecha
- 1 de febrero de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20529 art/48 inc/1, ley 19880 art/14 inc/2
- Descriptores
- normativa educacional, fiscalización, facultades cgr, presentaciones de particulares
- Cita
- Dictamen N° 3.517 de 2017
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Reconsidera Dictamen N° 6.990 de 2018
- Aplica Dictamen N° 17.809 de 2017
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 14.299 de 2016
- Aplica Dictamen N° 24.143 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 3.517 Fecha: 01-II-2017 Don nombre reservado, funcionario de la Dirección de Educación Municipal de Coyhaique, reclama en contra de la Municipalidad de Coyhaique por no haberle pagado sus remuneraciones, cotizaciones previsionales ni tramitarle una licencia médica, circunstancias que impedirían a dicho municipio administrar los establecimientos educacionales que están bajo su gestión, conforme a la normativa educacional. Al respecto, cabe señalar que de acuerdo con lo prescrito en el artículo 48, inciso primero, de la ley N° 20.529, la Superintendencia de Educación tiene por objeto fiscalizar, de conformidad a la ley, que los sostenedores de los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado se ajusten a las leyes, reglamentos e instrucciones que dicte ese organismo de fiscalización, en adelante “la normativa educacional”. Pues bien, conforme a lo expuesto, y considerando que la materia denunciada se encuentra en el ámbito de atribuciones de esa Entidad, cumple esta Contraloría General con remitir los antecedentes a su Dirección Regional de Aysén para los fines procedentes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, y a lo indicado en el oficio circular N° 24.143, de 2015, de este origen, que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico (aplica criterio contenido en el dictamen N° 14.299, de 2016, de esta procedencia). Transcríbase al señor nombre reservado y a la Superintendencia de Educación. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe División Jurídica