Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 17.809 de 201717 may 2017

Remite a la Superintendencia de Educación la presentación realizada por el señor nombre reservado

Fecha
17 de mayo de 2017
Materia
Servicios de utilidad pública y regulación sectorial
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19880 art/14 inc/2
Descriptores
incompetencia, competencia superintendencia educación
Cita
Dictamen N° 17.809 de 2017

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 17.809 Fecha: 17-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de la Dirección de Educación Municipal de Coyhaique, para solicitar que su denuncia sobre eventuales infracciones a la normativa educacional por parte de la Municipalidad de Coyhaique, y que a su juicio impedirían a ésta administrar los establecimientos educacionales que están bajo su gestión, sea conocida y resuelta por la Superintendencia de Educación y no la respectiva sede regional de esa entidad, por los motivos que expone.

Al respecto, cabe recordar que este Organismo Contralor, mediante el dictamen N° 3.517, de 2017, de este origen, determinó que correspondía a la Dirección Regional de Aysén de la Superintendencia de Educación, conocer la materia denunciada por el recurrente, por se le que remitieron los correspondientes antecedentes para los fines procedentes.

Sin embargo, en esta ocasión, el peticionario aduce una falta de acción por parte de este último organismo, que atribuye al hecho que la autoridad regional que lo encabeza, don nombre reservado, es cónyuge de doña nombre reservado, docente contratada por el municipio sujeto a su fiscalización, lo que configuraría un conflicto de intereses que podría afectar la acertada resolución de su denuncia.

Pues bien, conforme a lo expuesto, cumple con remitir a esa Superintendencia de Educación los antecedentes que dieron lugar al dictamen N° 3.517, de 2017, de esta procedencia y los correspondientes al presente requerimiento, para su conocimiento y resolución, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880.

Transcríbase al interesado.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe División Jurídica