Superintendencia de Educación debe conocer denuncia sobre eventual discriminación en procesos de selección escolar
- Fecha
- 23 de febrero de 2016
- Criterio
- Genera Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20529 art/47, ley 20529 art/48 inc/1, ley 20422 art/24 inc/1, ley 19880 art/14 inc/2
- Descriptores
- Orgánica de la Administración del Estado, servicios públicos, funciones y atribuciones
- Cita
- Dictamen N° 14.299 de 2016
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 3.517 de 2017
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 24.143 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 14.299 Fecha: 23-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, para denunciar que su hijo, que padece síndrome de down, no habría sido aceptado en diversas escuelas de lenguaje de las comunas de Peñalolén y La Florida -las que no individualiza-, lo cual, a su juicio, constituiría una transgresión a la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad. Sobre la materia, cabe indicar que el 27 de agosto de 2011 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 20.529, sobre Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, creando una nueva institucionalidad en tales materias y modificando diversos cuerpos legales. Así, su artículo 47 crea la Superintendencia de Educación cuyo objeto, de acuerdo al inciso primero de su artículo 48, será “fiscalizar, de conformidad a la ley, que los sostenedores de establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado se ajusten a las leyes, reglamentos e instrucciones que dicte la Superintendencia”. En este contexto, es preciso indicar que ese servicio, en uso de sus facultades, dictó los ordinarios N os 519, de 2014 y 787, de 2015, los cuales se refieren, en términos semejantes, a la situación planteada en la especie. En efecto, el numeral 3 de ese último acto administrativo advierte que en los procesos de selección los establecimientos educacionales deberán resguardar el cumplimiento del artículo 24 de la ley N° 20.422, que prescribe en su inciso primero que “Toda persona o institución, pública o privada, que ofrezca servicios educacionales, capacitación o empleo, exigiendo la rendición de exámenes u otros requisitos análogos, deberá realizar los ajustes necesarios para adecuar los mecanismos, procedimientos y prácticas de selección en todo cuanto se requiera para resguardar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad que participen en ellos”. Así, considerando que la materia denunciada se encuentra en el ámbito de atribuciones de esa Entidad, cumple esta Contraloría General con remitir los antecedentes de la referencia para los fines procedentes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, y a lo indicado en el oficio circular N° 24.143, de 2015, de este origen, que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. nombre reservado
Contralor General de la República