Representa la resolución N° 26, de 2016, de la División de Bienestar Social de la Fuerza Aérea de Chile
- Fecha
- 28 de julio de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- facultades cgr, toma de razón, licitación pública, inutilización página
- Cita
- Dictamen N° 55.746 de 2016
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 73.347 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 45.443 de 2016
- Aplica Dictamen N° 35.066 de 2016
- Aplica Dictamen N° 34.882 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 55.746 Fecha: 28-VII-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que adjudica licitación pública y aprueba el contrato para la ejecución de la obra denominada “Proyecto Habitacional 03 Edificios Población Chiloé, Puerto Montt”, por cuanto no resulta procedente que ese servicio encargue una obra de esa naturaleza a una empresa que, en tanto filial de Fábricas y Maestranzas del Ejército, FAMAE, solo puede tener un objeto vinculado a las finalidades de esta, en las que no se comprende la de ejecutar obras públicas.
Enseguida, no se adjuntan los proyectos de instalaciones sanitarias y de gas, de extracción de basuras y pavimentación, conforme a lo señalado en el punto 2 -Instalaciones-, de las especificaciones técnicas. Del mismo modo, no se acompaña el listado de planos al que se hace referencia en el punto 4.3.1 del pliego de condiciones técnicas.
Por su parte, se advierte que la boleta de garantía otorgada no alcanza el monto mínimo del 3% del valor del contrato según lo exige el punto IV.F.1 de las bases que rigieron la licitación y numeral 16 del anexo complementario respectivo.
A su vez, dicha repartición debió sancionar mediante acto sujeto a toma de razón, las preguntas, respuestas y aclaraciones realizadas durante el proceso de licitación, toda vez que en este caso, modificaron el pliego de condiciones.
Finalmente, ese organismo debió inutilizar el reverso del acto administrativo con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, conforme a la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en los dictámenes N°s 34.882, 35.066 y 45.443, todos de 2016, entre otros.
Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación